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LEY 24906
INDEMNIZACIONES
Personas que hubiesen estado a disposición del Poder Ejecutivo o, siendo civiles, hubiesen estado a disposición de autoridades militares. Beneficio. Presentación. Plazo. Prórroga
sanc. 26/11/1997; promul. de hecho 16/12/1997; publ. 19/12/1997
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Amplíase por el término de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente, el plazo previsto en el art. 6 de la L 24043 , que fuera ampliado por L 24436 , a efectos de realizar la presentación, ante la autoridad de aplicación de la solicitud, requiriendo el beneficio indemnizatorio acordado por la norma precitada y su DR 1023/92 .
Art. 2.- Gozarán del beneficio que establecen las mencionadas leyes las personas que hubiesen estado a disposición del Poder Ejecutivo nacional o que siendo civiles hubiesen estado a disposición de autoridades militares en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 y, en ambos casos, aunque hubiesen tenido proceso o condena judicial.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRI – MENEM – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
Referencias: L 24043: 19-A-35 – L 24436: 199-A-49 – D 1023/92: 19-B-1907.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83727