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28/08/2003
LEY 23189
CONVENIOS INTERNACIONALES
HONDURAS
COMERCIO EXTERIOR
Convenio Comercial con la República de Honduras. Aprobación
sanc. 5/6/1985; promul. 24/6/1986; publ. 2/7/1985
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Apruébase el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Honduras, suscrito en Buenos Aires el 20 de agosto de 1981, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otero Pugliese Macris Bravo
Anexo
CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
El Gobierno de la República de Argentina y el Gobierno de la República de Honduras, que en lo sucesivo se designarán como las partes contratantes, deseosos de fortalecer las relaciones amistosas e incrementar las relaciones económicas y comerciales entre ambos países en base al beneficio mutuo, han convenido lo siguiente:
Art. 1. Las partes contratantes se esforzarán en propiciar e incrementar el comercio entre sus países en forma compatible con sus relaciones amistosas y de conformidad con los términos del presente convenio y de su legislación y regulaciones vigentes.
Art. 2. Las partes contratantes convienen en otorgarse recíprocamente el trato incondicional de Nación más favorecida en todo lo concerniente a derechos arancelarios y sus recargos, derechos consulares y derechos e impuestos de cualquier clase que puedan ser aplicados con motivo de la exportación, importación, venta, compra, transporte, circulación, distribución y utilización de productos naturales y/o manufacturados originarios y procedentes del territorio de la otra parte contratante.
Art. 3. Exceptúase de lo dispuesto en el art. 2 las ventajas o franquicias que hayan otorgado u otorguen en el futuro las partes contratantes con motivo de integración, establecimiento de zonas de libre comercio o las que se deriven de acuerdos de tráfico fronterizo. Las partes contratantes podrán otorgarse preferencias arancelarias siempre que las mismas se establezcan de conformidad con los acuerdos de integración regional a los cuales pertenezcan.
Art. 4. Las partes contratantes convienen en facilitar, dentro de las facultades que normalmente ejercen en la materia, la exportación e importación de las mercaderías.
Art. 5. Todos los pagos que se realicen al amparo de las disposiciones del presente convenio se efectuarán en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas de aceptación mutua.
Art. 6. Las partes contratantes promoverán la elaboración de contratos entre las personas físicas y jurídicas de la República Argentina y de la República de Honduras, sobre la base de precios vigentes en mercados internacionales representativos y/o en condiciones de entrega, pago y precio que se establezcan en cada contrato.
Art. 7. Ambas partes contratantes convienen en que los productos exportados por uno y otro país no podrán ser reexportados a un tercero sin la previa autorización de la parte exportadora.
Art. 8. Las partes contratantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias en sus respectivos territorios para proteger los productos naturales y/o manufacturados originados en el territorio de la otra parte contratante contra cualquier forma de competencia desleal.
Asimismo, las partes contratantes se comprometen a facilitar de acuerdo con sus respectivas leyes y regulaciones, el registro, renovación o transferencia a través de sus correspondientes departamentos gubernamentales, de patentes, marcas, nombres comerciales y signos similares que protejan los productos originarios de cualquiera de las partes contratantes.
Art. 9. Para facilitar el cumplimiento y desarrollo del presente convenio las partes contratantes acuerdan la formación de una Comisión Mixta Argentino-Hondureña de Cooperación Económica e Intercambio Comercial, que se reunirá alternativamente en Buenos Aires y en Tegucigalpa bianualmente o cada vez que las partes contratantes lo consideren oportuno.
Esta comisión podrá, entre otros temas:
a) Analizar el intercambio comercial entre ambos países en el marco de las disposiciones del presente convenio y adoptar las recomendaciones, procedimientos y sugerencias necesarios para promover dicho intercambio.
b) Resolver todas las dificultades que puedan surgir en el proceso de ejecución del convenio.
Art. 10. Cada parte contratante propiciará la participación en las ferias y exposiciones internacionales que se celebren en el territorio de la otra parte contratante, y permitirá el establecimiento en sus respectivos territorios de ferias, exposiciones, centros comerciales tanto permanentes como transitorios de la otra parte.
Art. 11. Cada parte contratante permitirá el ingreso y salida de muestras y productos sin valor comercial y de los bienes preparados para su presentación en ferias y exposiciones realizadas en los respectivos territorios de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes en cada país.
Art. 12. Las partes contratantes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos y a adoptar las medidas necesarias para fortalecer y desarrollar la cooperación económica entre ambos países de acuerdo con la legislación de cada uno de ellos.
Art. 13. Las partes contratantes convienen que los contratos suscritos al amparo del presente convenio tendrán la vigencia que se fije en cada uno de ellos.
Art. 14. Este convenio se aplicará provisionalmente desde el día de su firma y entrará definitivamente en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
Art. 15. El presente convenio tendrá una validez de tres años a partir de su entrada en vigor, la que se prorrogará automáticamente por períodos anuales, a menos que una de las partes contratantes comunique a la otra con una antelación de seis meses, su deseo de denunciarlo.
Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares originales en idioma español igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Oscar Héctor Camilión, ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Por el Gobierno de la República de Honduras: César Elvir Sierra, ministro de Relaciones Exteriores.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83047