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LEY 23555
FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES
Feriados nacionales. Traslado al día lunes
del 28/04/1988; promul. 18/05/1988; publ. 24/05/1988
Art. 1.– Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
Art. 2.– Los días lunes que resulten feriados por aplicación del artículo precedente, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios.
Art. 3.– (Texto según ley 24360, art. 1 ) (*) Se exceptúan de la disposición del art. 1 , los feriados nacionales correspondientes al Viernes Santo, 24 de marzo (**), 1 de mayo, 25 de mayo, 20 de junio (***), 9 de julio, 17 de agosto (***), 8 de diciembre (****), 25 de diciembre y 1 de enero.
(*) Por ley 26110 se declara el 2 de abril Feriado Nacional inamovible.
(**) Texto incorporado por ley 26085, art. 1 .
(***) Texto incorporado por ley 24445, art. 3 .
El art. 4 de la ley 24445 establece: Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del general Manuel Belgrano y del general José de San Martín serán cumplidos el día que correspondan al tercer lunes del mes respectivo.
(****) Texto incorporado por ley 24445, art. 2 .
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83181