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DECRETO 1073/2004
CULTURA
Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. Incorporación de la A.F.I.P.
del 23/8/2004; publ. 24/8/2004
Visto el expte. 252.505/03 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica dependiente del Ministerio de Economía y Producción, y el decreto 1166 del 14 de mayo de 2003, y
Considerando:
Que el decreto mencionado en el Visto dispuso la creación, en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, del Comité Argentino de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales.
Que el art. 2 de dicha norma dispuso la forma de integración del mencionado Comité, con diversos organismos del ámbito público, que nomina expresamente, y en el que se ha omitido incluir a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica dependiente del Ministerio de Economía y Producción.
Que entre las funciones que el art. 5 del decreto 1166/2003 fija para el mencionado comité, obran aquellas que, tanto la Constitución Nacional como la ley 22415 , ponen a cargo del sistema aduanero argentino, como es el control del comercio exterior y las acciones necesarias para prevenir y reprimir el tráfico ilícito.
Que la Ley 24633 de Circulación Internacional de Obras de Arte, dispone en su art. 12 que la entonces Secretaría de Estado de Cultura de la Nación, actualmente Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, actuará como autoridad de aplicación de dicha ley, asistida por un consejo consultivo honorario integrado, entre otros, por la entonces Administración Nacional de Aduanas, hoy Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que el decreto 1321 del 5 de diciembre de 1997, reglamentario de la mencionada ley 24633 , acuerda a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de su Dirección General de Aduanas, determinadas facultades de control del comercio exterior de obras de arte, con intervención en tramitaciones y procedimientos que hacen a la consecución de los fines de dicha ley.
Que, en consecuencia, deviene necesario que la Administración Federal de Ingresos Públicos integre el Comité Argentino de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales creado por el art. 1 del decreto 1166/2003.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Amplíase la integración del Comité Argentino de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, creado por el art. 1 del decreto 1166 del 14 de mayo de 2003, con la incorporación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica dependiente del Ministerio de Economía y Producción, a la nómina de organismos públicos prevista en el art. 2 del decreto mencionado.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Kirchner Lavagna Bielsa Pampuro Filmus Rosatti
Cita digital del documento: ID_INFOJU84908