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LEY 12296
CÓDIGO CIVIL
Inembargabilidad de ropas y objetos de uso indispensable (*)
sanc. 5/6/1936; promul. 10/6/1936; publ. 15/6/1936
(*) Véanse los artículos 219 y 220 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el decreto ley 6754/1943 y los decretos 9473/1943 y 484/1987 , sobre inembargabilidad de sueldos de empleados públicos. Asimismo la ley 9511 sobre embargo de sueldos, jubilaciones y pensiones.
Art. 1.- Agrégase como segundo apartado del artículo 3878 del Código Civil, el siguiente:
(Los textos han sido incorporados en el Código).
Art. 2.- Modifícase el último párrafo del artículo 3883 del mismo Código en la siguiente forma:
(El texto ha sido incorporado en el Código).
Art. 3.- Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81543