Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
11/08/2003
LEY 23384
CONVENIOS INTERNACIONALES
IRAK
CULTURA
Cultural con Irak. Aprobación
sanc. 25/9/1986; promul. 10/10/1986; publ. 4/3/1987
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Apruébase el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Irak, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 29 de abril de 1981, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Pugliese Martínez Bravo Macris
Anexo
CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE IRAK
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Irak:
Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países.
Han decidido llevar a cabo un convenio cultural y con este fin, han convenido lo siguiente:
Art. 1. Las partes contratantes acordarán todas las facilidades posibles a fin de asegurar la mutua comprensión de la cultura de sus respectivos países, especialmente por medio de:
a) Libros, periódicos y materiales educativos;
b) Conferencias sobre temas culturales y artísticos;
c) Películas culturales, científicas y educativas.
d) Exhibiciones culturales, de arte en general y conciertos;
e) Radio, televisión y otros medios similares.
Art. 2. Cada parte contratante estimulará el intercambio de trabajos culturales, artísticos y científicos de la otra parte contratante, con el consentimiento de las autoridades competentes de cada país.
Art. 3. Las partes contratantes estimularán el intercambio entre ellas de profesores, artistas, estudiantes, técnicos y miembros de instituciones culturales, científicas y educativas.
Art. 4. Cada parte contratante extenderá todas las facilidades posibles para el establecimiento y desarrollo en su territorio de instituciones culturales, científicas y educativas de la otra parte contratante, de acuerdo con las leyes vigentes en cada uno de los países.
Art. 5. Cada parte contratante estudiará las medidas para dar a los nacionales de la otra parte contratante becas y otras facilidades a fin de que dichos nacionales puedan hacer estudios e investigaciones, o adquirir adiestramiento en las instituciones científicas, educativas, técnicas industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.
Art. 6. Las partes contratantes estimularán la cooperación entre las instituciones culturales, científicas y educativas.
Art. 7. Las partes contratantes estudiarán los medios y las condiciones para que los títulos y diplomas equivalentes que se adquieran en los respectivos países a la terminación de estudios universitarios o de otros niveles educativos, puedan ser mutuamente reconocidos para fines académicos.
Art. 8. Las partes contratantes procurarán fomentar la colaboración y el intercambio entre las instituciones deportivas y juveniles de ambos países.
Art. 9. Las instituciones culturales y científicas de ambas partes contratantes analizarán por vía diplomática la posibilidad de concluir acuerdos de cooperación entre ellas.
Art. 10. Las partes contratantes designarán representantes para integrar una comisión mixta, la que se reunirá cada tres años alternativamente en Bagdad y Buenos Aires a los fines de la implementación de este convenio.
Art. 11. Este acuerdo entrará en vigor en la fecha del intercambio de notas diplomáticas por las cuales la partes se notifiquen su aprobación conforme con los procedimientos constitucionales vigentes en las partes contratantes.
Este acuerdo será válido por cinco años y será prorrogado automáticamente por similares períodos, salvo que una de las partes contratantes notifiquen por escrito a la otra con seis meses de anticipación a la expiración de su vigencia, su intención de darlo por terminado.
Las cláusulas de este convenio pueden ser modificadas por acuerdo entre las partes contratantes mediante el procedimiento señalado en ese mismo artículo. Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y uno, en dos originales en español y árabe igualmente válidos.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83111