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DECRETO 798/1998

UNIVERSIDADES

Convenios a realizarse con el Ministerio de Cultura y Educación. Régimen

del 7/7/1998; publ. 13/7/1998

Visto el expte. 1578/98 del registro del Ministerio de Cultura y Educación y la ley 24938 aprobatoria del presupuesto de la Administración nacional para el ejercicio 1998, y

Considerando:

Que los arts. 20 y 21 de la ley 24938 establecen un sistema de distribución de créditos en favor de las universidades nacionales sobre la base de pautas, criterios y objetivos que promuevan la equidad en la asignación y la eficiencia en el uso de los recursos.

Que el legislador ha condicionado la transferencia de los fondos asignados en virtud de esos programas a cada una de las universidades nacionales, a la suscripción de convenios con la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Cultura y Educación.

Que resulta necesario reglamentar el procedimiento a aplicar para el supuesto de falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas en los respectivos convenios.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el art. 99 , inc. 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los convenios previstos en los arts. 20 y 21 de la ley 24938 se realizarán sobre la base de los proyectos que presenten las universidades nacionales en el marco de los programas allí previstos. El Ministerio de Cultura y Educación establecerá, a esos fines, el procedimiento a seguirse para la aprobación, presentación y evaluación de los proyectos correspondientes.

Art. 2.– En caso de incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por las universidades nacionales en los convenios previstos en los arts. 20 y 21 de la ley 24938, la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Cultura y Educación quedará expresamente autorizada a rescindirlos.

Art. 3.– Habrá incumplimiento grave a los fines del presente decreto cuando la universidad firmante:

a) Destinara los fondos a fines distintos a los previstos en el convenio,

b) Desembolsara los fondos sin cumplir con los requisitos establecidos en el convenio,

c) No cumpliese con los procedimientos de control establecidos de común acuerdo en el convenio.

Art. 4.– En caso de rescisión de los convenios referidos serán de aplicación las siguientes reglas:

a) En el supuesto de que no se haya efectivizado la transferencia al momento de la rescisión del convenio, el Ministerio de Cultura y Educación excluirá a la universidad del programa o de los programas pertinentes debiendo reasignar dichos fondos entre las restantes universidades nacionales mediante los mismos criterios aplicados en el programa de que se trate.

b) En el supuesto de que se haya efectivizado la transferencia en favor de la universidad, el Ministerio de Cultura y Educación deberá seguir los procedimientos establecidos en el art. 19 de la ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997) y en el art. 10 del decreto 2481 del 9 de diciembre de 1993.

Art. 5.– Los convenios celebrados en los términos de los arts. 20 y 21 de la ley 24938 deberán receptar de manera expresa las disposiciones resultantes de los arts. 2 y 3 del presente decreto bajo pena de nulidad.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Decibe

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89785