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DECRETO 3294/1973
IMPORTACIÓN
Suspensión de importaciones. Excepciones
del 26/04/1973; publ. 04/05/1973;
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Exceptuase de la suspensión de importación emergente de los decretos 7150/1972 y 7251/1972 , a las siguientes situaciones: a) Importaciones amparadas por regímenes o disposiciones especiales que resultaren aplicables y que determinen un tratamiento arancelario especial; b) Equipaje e incidente de viaje; c) Pacotilla; d) Envíos a particulares sin carácter comercial; e) Importaciones diplomáticas; f) Muestras comerciales; g) Importaciones de modelos, patrones, y prototipos de fabricación autorizadas expresamente por el Ministerio de Industria y Minería de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte el mencionado Ministerio.
Art- 2.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a las importaciones diplomáticas a partir de la fecha de la resolución 108/1972 del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Lanusse – García – Parellada – Wehbe
Cita digital del documento: ID_INFOJU88173