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DECRETO 1596/1988
HIPÓDROMOS
Comisión Nacional de Hipódromos. Modificación
del 4/11/1988; publ. 17/11/1988
Visto el decreto ley 5602 del 10 de julio de 1963 modificado por la ley 18550 y el decreto reglamentario 5603 del 10 de julio de 1963 que establece en su artículo 14 el procedimiento de adhesión al régimen del Instituto Nacional de la Actividad Hípica, y
Considerando:
Que esa adhesión, conforme la norma citada, es un acto contractual del que participan las partes interesadas respetando la normativa del citado decreto ley 5602/1963 y su reglamentación.
Que, por la naturaleza jurídica de esos actos, sólo se requiere el consenso de las partes, resultando en consecuencia no esencial su ratificación por Poder Administrador.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en el art. 86 , inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyense los arts. 14 y 17 inc. a) del decreto 5603/1963 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 14. El Instituto Nacional de la Actividad Hípica, proyectará un plan para el desarrollo de la actividad turística en todo el territorio de la República.
Dicho plan se organizará, preferentemente, mediante contratos de adhesión libremente formalizados entre el instituto y cada una de las entidades administradoras de hipódromos.
Art. 17. a) Gestionar, juntamente con el instituto, de los Poderes Públicos correspondientes, la sanción de disposiciones legales concordantes con la presente.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Alfonsín Sourrouille Figueras
Cita digital del documento: ID_INFOJU86311