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DECRETO 1632/2005
PARQUES Y RESERVAS
Parque Nacional Los Glaciares. Construcción de infraestructura portuaria y edificaciones. Autorización
del 22/12/2005; publ. 10/01/2006
Visto el expte. 314/2005 del registro de la Administración de Parques Nacionales, organismo autárquico que actúa en la órbita de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, por el que se propicia la correspondiente autorización para construir diversas mejoras, destinadas a la atención de los visitantes, en el área denominada Bajo de las Sombras y en la margen suroeste del Brazo Rico del Lago Argentino, jurisdicción del Parque Nacional Los Glaciares (stricto sensu), y
Considerando:
Que la bahía conocida como Bajo de las Sombras, ubicada al suroeste de la Península de Magallanes, sobre la margen norte del Brazo Rico, es el sitio de amarre de embarcaciones y embarque y desembarque de pasajeros, para los servicios que realizan la navegación turística del Brazo Rico del Lago Argentino, en proximidades del frente sur del Glaciar Perito Moreno.
Que en la margen suroeste del Brazo Rico se habilitó un pequeño sector para el arribo de las excursiones que visitan el Glaciar Perito Moreno.
Que ambos sectores reciben un importante y creciente uso turístico, siendo de manifiesto interés general, proveerlos de una adecuada infraestructura, capaz de brindar satisfactoriamente servicios esenciales a los visitantes.
Que de acuerdo a los estudios de prefactibilidad ambiental realizados, la prestación de los servicios y la implantación de la infraestructura prevista, no afectarán ningún rasgo ecológico de especial valor, ni pondrán en riesgo el equilibrio ecológico de los sectores involucrados.
Que con ajuste a la reglamentación vigente, se adoptarán los recaudos necesarios para asegurar una adecuada inserción paisajística de las obras, así como la instalación de efectivos sistemas de prevención y contención de derrames de combustibles y de tratamiento de efluentes y sus respectivos planes de contingencia.
Que no resulta posible instalar la infraestructura proyectada en un área de reserva nacional, ya que la misma se encuentra alejada de los sitios de embarque y de visita aludidos.
Que, por consiguiente, se dan las condiciones de excepción que permiten considerar favorablemente la autorización solicitada.
Que el costo de las obras a desarrollar será asumido íntegramente por la firma adjudicataria de la licitación pública 22/89 de la Administración de Parques Nacionales, de acuerdo a lo establecido en las pautas licitatorias y en el marco de las resoluciones 174/1997 , 167/1998 y 36/2003 dictadas por el directorio de la citada Administración, como parte de las obligaciones asumidas para la prestación de los servicios turísticos en el área, quedando la infraestructura -luego de construida- afectada al dominio de dicho organismo desde el momento de su efectiva implantación en el terreno.
Que el servicio jurídico permanente correspondiente a la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación ha tomado la intervención que le compete.
Que el art. 6 de la ley 22351 faculta al Poder Ejecutivo nacional a adoptar la medida que se propicia.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Autorízase a la Administración de Parques Nacionales, en los términos del art. 6 de la ley 22351, a construir en la bahía conocida como Bajo de las Sombras, jurisdicción del Parque Nacional Los Glaciares (stricto sensu), infraestructura portuaria destinada a la adecuada operación de los servicios turísticos que desde allí se prestan, consistente en una superficie cubierta máxima de cuarenta (40) metros cuadrados para la instalación de un grupo sanitario de uso público, y ciento diez (110) metros cuadrados destinados a los siguientes servicios de apoyo: vivienda para alojamiento de personal, depósito de herramientas y materiales, y depósito de combustible.
Art. 2.– Autorízase a la Administración de Parques Nacionales, en los términos del art. 6 de la ley 22351, a construir en la margen suroeste del Brazo Rico del Lago Argentino, jurisdicción del Parque Nacional Los Glaciares (stricto sensu), infraestructura destinada a la atención de los visitantes, consistente en un refugio y sanitarios públicos de una superficie cubierta máxima de cien (100) metros cuadrados, e instalaciones complementarias y de servicio (personal, taller, depósito, primeros auxilios y comunicaciones) de una superficie total máxima de cien (100) metros cuadrados.
Art. 3.– Determínase que el costo de las obras a desarrollar, de acuerdo a lo autorizado por los artículos precedentes, será asumido íntegramente por la firma adjudicataria de la licitación pública 22/89 de la Administración de Parques Nacionales, y en el marco de lo establecido en las resoluciones 174/1997 , 167/1998 y 36/2003 dictadas por el directorio de la citada Administración, como parte de las obligaciones asumidas para la prestación de los servicios turísticos en el área, quedando la infraestructura -luego de construida- afectada al dominio de dicho organismo desde el momento de su efectiva implantación en el terreno.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU86402