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DECRETO 1951/2002

TURISMO

Empresas de turismo. Incorporación de leyenda en los tickets o vouchers. Obligatoriedad. Veto parcial

del 2/10/2002; publ. 3/10/2002

Visto el proyecto de ley registrado bajo el 25651, sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 11 de septiembre de 2002, y

Considerando:

Que el citado proyecto de ley prevé en el art. 1 la obligación de que todas las empresas de turismo que operen en la República Argentina incorporen una leyenda en los tickets o vouchers correspondientes a cada servicio, en la cual, se prevea que en caso de incumplimiento del operador turístico con el servicio ofrecido y contratado podrá recurrirse a la Secretaría de Turismo y Deporte y/o a la Dirección de Defensa del Consumidor.

Que el art. 3 del proyecto establece que el Poder Ejecutivo reglamentará y fijará las sanciones por incumplimiento dentro de los treinta (30) días de promulgada la iniciativa.

Que la atribución que se le otorga al Poder Ejecutivo de fijar las sanciones por incumplimiento de lo prescripto en el art. 1 del proyecto, no puede quedar en manos de dicho poder por tratarse de sanciones penales administrativas, que tienen naturaleza penal, razón por la cual deben respetarse y aplicarse todos los principios del derecho penal a la materia contravencional.

Que entre los principios de derecho penal sustantivo aplicables en material contravencional debe señalarse el principio de legalidad, emanado de la cláusula constitucional que instituye la defensa en juicio y que prescribe que toda pena debe fundarse en ley (art. 18 de la Constitución Nacional).

Que este principio también se complementa con el art. 19 de la Ley Suprema que establece que nadie se encuentra obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe.

Que por ley ha de entenderse, en mérito a la naturaleza de los derechos que se tiende a tutelar (derechos fundamentales de las personas), solamente la ley material y formal.

Que por ello, las contravenciones de naturaleza penal no pueden ser establecidas por reglamentos pues las autoridades administrativas carecen de competencia constitucional para crear faltas o contravenciones.

Que en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado la naturaleza penal de las multas cuando, en lugar de poseer carácter retributivo del posible daño causado, tienden a prevenir o reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales (Fallos 184:162, 185:188, 200:495 y 274:225).

Que en consecuencia, se estima que corresponde observar parcialmente el proyecto de ley registrado bajo el 25651 sancionado por el Honorable Congreso de la Nación.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el art. 80 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Obsérvase en el art. 3 del proyecto de ley registrado bajo el 25651 la frase: “y fijará las sanciones por incumplimiento”.

Art. 2.– Con la salvedad establecida en el artículo anterior, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el 25651.

Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Matzkin – Doga – Jaunarena – Ruckauf – Giannettasio – Álvarez – González García – Camaño – Lavagna

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86896