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DECRETO 1684/1973
COMERCIO EXTERIOR
Lanas. Derechos de exportación. Reducción
del 2/3/1973; publ. 12/3/1973
Visto el decreto 1579/1972 , y
Considerando:
Que resulta aconsejable rever el tratamiento que en materia de derechos de exportación se aplica a las lanas.
Que es necesario propender a incentivar la colocación en el exterior de productos que lleven incorporados procesos de industrialización.
Que a tal fin la Comisión de Coordinación Interna para el Comercio Exterior ha aconsejado establecer una diferenciación entre el nivel de tributación de las lanas sucias y lavadas.
Que de acuerdo a lo expuesto resulta conveniente la reducción de los derechos de exportación para las lanas lavadas establecidas por el decreto 1579/1972 .
Que la ley 19370 modificada por la ley 19502 faculta al Poder Ejecutivo nacional a reducir o suprimir los derechos de exportación.
Que con esta medida se da cumplimiento a lo establecido por las políticas nacionales 67 y 108, aprobadas por el decreto 46/1970 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Redúcense los derechos de exportación fijados por el decreto 1579/1972 para los ítem de la Nomenclatura de Exportación que se detallan a continuación ajustándolos a los siguientes niveles:
Porcentual derecho
53 01 02 01
Lana lavada fina
4
53 01 02 02
Lana lavada cruza fina
4
53 01 02 03
Lana lavada cruza mediana
4
53 01 02 04
Lana lavada cruza gruesa
4
53 01 02 05
Lana lavada criolla
4
53 01 02 06
Lana carbonizada fina
4
53 01 02 07
Lana carbonizada cruza fina
4
53 01 02 08
Lana carbonizada cruza mediana
4
53 01 02 11
Lana carbonizada cruza gruesa
4
53 01 02 12
Lana carbonizada criolla
4
53 01 02 19
Las demás
4
Art. 2.– La medida dispuesta por el artículo precedente se aplicará para las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Lanusse – García – Wehbe
Cita digital del documento: ID_INFOJU86513