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DECRETO 1688/1994
JUEGOS
Lotería Nacional S.E. Poder de Policía. Ámbito de aplicación
del 23/9/1994; publ. 29/9/1994
Visto los decretos 598 del 29 de marzo de 1990, 2063 del 30 de setiembre de 1991 y 2696 del 20 de diciembre del mismo año, y el expte. 377.487/92 del registro de la Lotería Nacional S.E., y
Considerando:
Que con posterioridad al dictado de los decretos 2063/1991 y 2696/1991 se ha llegado a una situación de entendimiento con los entes provinciales que tienen a su cargo la comercialización de los juegos de sus respectivos estados.
Que en este sentido se ha pronunciado la Asociación de Loterías y Casinos Estatales de la República Argentina, la que ha reconocido la necesidad de equilibrar los intereses en juego dentro del marco del poder de policía que le compete en el ámbito de la Capital Federal a la Lotería Nacional S.E. en materia de juegos de azar y apuestas mutuas.
Que los efectos logrados con posterioridad al dictado de aquellas normas permiten afirmar que con el presente se adecuaría el marco de comercialización de juegos de azar en jurisdicción de la Capital Federal preservándose, por un lado, la salud y seguridad de la comunidad de la Capital Federal, evitándose que la misma sea tomada como un ámbito sin reglas que posibilite una competencia nociva y sin los controles tan necesarios en la actividad lúdica y, por el otro, el derecho de los entes provinciales a vender sus productos en un marco de orden y respeto para la mencionada comunidad y el público apostador.
Que, asimismo, la Cámara de Agentes Oficiales de Lotería Nacional, ente que también viera afectados los intereses de sus asociados en la situación pasada, manifiesta su conformidad con el dictado del presente, ello dado a que las reglas y normas que se les impone a éstos para ejercer su actividad pasan a ser comunes para todos quienes pretendan o realicen ventas de juegos de azar.
Que también debe contemplarse el fin social del producido del juego, destinándose parte de las comisiones o pagos que obtenga la Lotería Nacional S.E. por sus acuerdos con los entes provinciales a la Secretaría de Desarrollo Social, dependiente de la Presidencia de la Nación.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1), de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. La Lotería Nacional S.E. tiene a su cargo, en jurisdicción de la Capital Federal y demás ámbitos sujetos a jurisdicción nacional, el ejercicio del poder de policía en materia de juegos de azar y apuestas mutuas y el control del funcionamiento de los locales, comercios y personas en general que intervengan en la comercialización de juegos de azar y apuestas mutuas. Dicha facultad no comprende la intromisión en el contrato de apuestas ni en las políticas de comercialización de los entes emisores.
Art. 2. A los fines previstos en el art. 1 , las personas en general que intervengan en la comercialización de juegos de azar y apuestas mutuas deberán estar registradas en la Lotería Nacional S.E. y cumplir, en lo pertinente, los mismos requisitos y condiciones que los impuestos a los agentes y permisionarios habilitados por dicho ente para la comercialización de sus productos.
Art. 3. Cuando la Lotería Nacional S.E. celebre convenios con entes provinciales que de alguna manera faciliten y/o contribuyan a la comercialización de los productos de dichos entes, de las comisiones o pagos que por tales conceptos perciba, deberá destinar el cincuenta por ciento (50%) a la Secretaría de Desarrollo Social, debiendo depositarse las sumas correspondientes a esta última en el programa 01 actividades centrales de la jurisdicción 20, subjurisdicción 12 Secretaría de Desarrollo Social fuente de financiación 13 recursos con afectación específica cuenta corriente Banco de la Nación Argentina 2456/93 Casa Central.
Art. 4. A los efectos del ejercicio del poder de policía, la Lotería Nacional S.E. podrá solicitar la colaboración de la Policía Federal Argentina y proceder al secuestro de los instrumentos de juego en poder de la persona no habilitada para la comercialización.
Art. 5. Deróganse los decretos 2063 del 30 de setiembre de 1991 y 2696 del 20 de diciembre de 1991 y otórgase a Lotería Nacional S.E. el plazo de noventa (90) días hábiles para implementar las medidas pertinentes para el cumplimiento del presente.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Menem Ruckauf
Cita digital del documento: ID_INFOJU86519