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DECRETO 628/2003

CONVENIOS

Convenio de cesión de derechos y obligaciones a suscribirse con el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (B.I.C.E.). Modelo. Aprobación

del 19/3/2003; publ. 20/3/2003

Visto, el expediente 00-004055/2001 del registro del Ministerio de Economía, y

Considerando:

Que a través de la ley 25709 se aprobó el acuerdo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento sobre suscripción de acciones del capital ordinario, suscrito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 29 de agosto de 2001, y por medio del cual el Gobierno Nacional se compromete a la suscripción de dos mil trescientas ochenta (2.380) acciones.

Que a través del art. 2 de la ley 25709 se autorizó al Poder Ejecutivo nacional a ceder total o parcialmente las acciones correspondientes al mencionado acuerdo, para el caso en que circunstancias extraordinarias dificulten el cumplimiento del compromiso del Gobierno Nacional emergente del mismo.

Que la ley 25561 declaró la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que habida cuenta de las dificultades del Tesoro nacional para hacer frente al compromiso asumido por el Gobierno Nacional ante la Corporación Andina de Fomento en el acuerdo, de suscripción de acciones del capital ordinario, resulta necesario proceder a la cesión de las acciones emergentes de dicho acuerdo.

Que el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (B.I.C.E.) es una entidad susceptible de adquirir la calidad de accionista clase “C” de la Corporación Andina de Fomento.

Que a través del Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (B.I.C.E.) es conveniente asegurar la participación argentina en la Corporación Andina de Fomento y realizar los aportes de capital correspondientes a la suscripción de acciones del capital ordinario del organismo.

Que la cesión de los derechos y obligaciones emergentes del acuerdo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento sobre suscripción de acciones del capital ordinario debe realizarse en términos que aseguren el cumplimiento del compromiso asumido por la Nación Argentina y garanticen los intereses del Gobierno Nacional en la Corporación Andina de Fomento.

Que el proceso de transferencia total o parcial de acciones constituye una práctica aceptada por la Corporación Andina de Fomento, sin que existan mayores limitaciones que la notificación de la transferencia a fin de que la Corporación complete los procedimientos internos que correspondan.

Que es necesario celebrar un contrato por el cual el Gobierno Nacional ceda al Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (B.I.C.E.) los derechos y obligaciones emergentes del acuerdo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento sobre suscripción de acciones del capital ordinario.

Que en dicho contrato deberá preverse que en el caso que el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (B.I.C.E.) decida no hacer uso de los derechos de preferencia y de acrecer que le correspondan, luego de la suscripción de las acciones de la Corporación Andina de Fomento, deberá ceder los mismos al Gobierno Nacional.

Que resulta conveniente para los intereses del Estado nacional que el mismo se reserve la facultad de comprar, en cualquier momento y sin restricciones, las acciones que adquiera el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (B.I.C.E.).

Que es indispensable para los intereses del Estado nacional en la Corporación Andina de Fomento que el mismo se reserve la facultad de participar en el plano institucional de la Corporación Andina de Fomento, designando representantes ante la institución, de conformidad con los derechos que el Convenio Constitutivo de la Corporación acuerda para sus accionistas.

Que en estos términos, corresponde aprobar el modelo de contrato de cesión de derechos y obligaciones, a suscribirse entre el Gobierno Nacional y el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (B.I.C.E.) en el marco del acuerdo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento sobre suscripción de acciones del capital ordinario, que agrega al presente decreto como anexo I.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 2 de la ley 25709 y el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el modelo de convenio de cesión de derechos y obligaciones a suscribirse entre el Gobierno Nacional y el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (B.I.C.E.) en el marco del acuerdo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento sobre suscripción de acciones del capital ordinario, suscrito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 29 de agosto de 2001, que en copia autenticada forma parte del presente decreto como anexo I.

Art. 2.– Facúltase al ministro de Economía, o al funcionario y/o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la República Argentina el acuerdo al que hace referencia el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Lavagna

Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89255