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DECRETO 256/2003
EMPLEO
Emergencia Pública
Emergencia pública. Despidos sin causa justificada. Suspensión. Prórroga
del 24/06/2003; publ. 26/06/2003
Visto la ley 25561 , los decretos 165 de fecha 22 de enero de 2002; 264 de fecha 8 de febrero de 2002; 883 de fecha 27 de mayo de 2002, 2639 de fecha 19 de diciembre de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003 y 662 de fecha 20 de marzo de 2003, y
Considerando:
Que mediante el art. 16 de la ley 25561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario se estableció la suspensión, por el plazo de ciento ochenta (180) días de los despidos sin causa justificada, prescribiéndose que en caso de producirse despidos en contravención a lo allí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.
Que por el decreto 883/2002 , se prorrogó la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del art. 16 de la ley 25561, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, contados a partir de su vencimiento originario.
Que posteriormente por decreto 2639/2002 se dispuso que lo establecido en la última parte del art. 16 de la ley 25561, prorrogado por decreto 883 de fecha 27 de mayo de 2002, no sería aplicable a los empleadores, respecto de los nuevos trabajadores que sean incorporados en relación de dependencia, en los términos de la ley 20744 , a partir del 1 de enero de 2003, siempre y cuando la incorporación de los mismos represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.
Que, sin perjuicio del dictado del antedicho decreto 2639/2002 , por el decreto 662/2003 se dispuso prorrogar hasta el 30 de junio de 2003, la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del art. 16 de la ley 25561.
Que a la fecha aún persiste en lo sustancial la situación de emergencia que determinó oportunamente al legislador al dictado de la medida en examen, resultando entonces necesario y razonable prorrogar su vigencia por un tiempo limitado, a efectos de minimizar un posible impacto negativo en la tasa de desocupación; máxime teniendo en consideración que por decreto 39/2003 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003 la emergencia ocupacional nacional, declarada originariamente por decreto 165/2002 .
Que en razón de la urgencia que demanda el dictado del presente, resulta imposible seguir el procedimiento ordinario para la formación y sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– (*) Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2003 inclusive, la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del art. 16 de la ley 25561, cuya vigencia fuera oportunamente extendida por los decretos 883 de fecha 27 de mayo de 2002 y 662 de fecha 20 de marzo de 2003.
(*) Por prórrogas ver decretos 1351/2003 , 369/2004 y 823/2004 .
Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Tomada – Pampuro – Fernández – Kirchner – González García – Filmus – Lavagna – Bielsa – Béliz – De Vido
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – Ley de Contrato de Trabajo -L 20744, t.o. 19-: ALJA 19-A-128 – L 25561: 200-A-44 – D 39/2003: 200-A-70 – D 165/2002: 200-A-79 – D 662/2003: 200-B, fasc. n. 1, p. 13 – D 883/2002: 200-B-1786 – D 2639/2002: 200-D-4976.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87623