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DECRETO 263/1996
OBRAS SOCIALES
Instituto de Servicios Sociales Bancarios. Aporte creado por el art. 17, inc. f) de la L 19322. Supresión
del 20/3/1996; publ. 26/3/1996
VISTO la L 24629 y los decretos 492 del 22 de setiembre de 1995 y 240 del 8 de marzo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el art. 11 del D 492 del 22 de setiembre de 1995 se dispuso disolver y declarar en estado de liquidación al Instituto de Servicios Sociales Bancarios y la caducidad del aporte previsto por el art. 17, inc. f) de la L 19322 cuando se complete el financiamiento del proceso de liquidación de este organismo.
Que esta facultad ejercida por el Poder Ejecutivo nacional sobre la base de las atribuciones delegadas por el art. 61 de la L 23696 ha sido cuestionada judicialmente y las causas se hallan pendientes de una resolución definitiva.
Que la L 24629 ha disipado toda duda que podría existir sobre la decisión adoptada, pues confirió expresamente y en forma genérica al Poder Ejecutivo nacional la facultad de disponer la supresión total de organismos creados por ley, hasta el 31 de diciembre de 1996.
Que el condicionamiento establecido en el art. 8 de la L 24629 no es aplicable al caso, toda vez que no están comprometidas funciones esenciales del Estado.
Que sobre la base de esta norma se dictó el D 240 del 8 de marzo de 1996, por el cual se dispuso transformar el Instituto de Servicios Sociales Bancarios creado por la L 19322 en una obra social que se regirá por el régimen establecido en el art. 1, incs. a) o h) de la L 23660 .
Que al haber dispuesto el Poder Ejecutivo nacional la supresión de este Instituto y su transformación de una obra social regida por la norma antes citada, sobre la base de una facultad delegada expresamente por ley, también quedó disipada toda duda sobre la procedencia de la supresión del aporte previsto en el art. 17, inc. f) de la L 19322 , pues al suprimirse el órgano, carece de causa mantener un financiamiento específico para éste u otros organismos o actividades vinculadas.
Que sobre la base de lo expuesto, en uno de los considerandos del D 240 del 8 de marzo de 1996 se señaló la necesidad de establecer un ordenamiento económico eficiente para evitar toda carga impositiva que recaiga en forma distorsiva sobre determinados sectores de la producción, como es el financiamiento de algunos institutos de servicios sociales.
Que en cumplimiento de este cometido corresponde precisar el lapso durante el cual el ex-Instituto de Servicios Sociales Bancarios continuará recibiendo la financiación proveniente del aporte creado por el art. 17, inc. f) de la L 19322 .
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99, inc. 1) de la Constitución Nacional , y el art. 8, inc. 3) de la L 24629 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Suprímese a partir del 1 de julio de 1996 el aporte creado por el art. 17, inc. f) de la L 19322 .
Art. 2.- Derógase el art. 11 del D 492 del 22 de setiembre de 1995.
Art. 3.- Comuníquese, etc.
MENEM – BAUZA – CAVALLO – MAZZA – CARO FIGUEROA.
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 19322: ALJA 197-B-788 – L 23660: -A-51 – L 23696: -B-1132 – L 24629: 19-A-155 – D 240/96: LA 19-A-198 – D 492/95: 199-C-3214.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87687