Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

var disURL = ‘1308453/1308567/de_1691_1988.htm’ ;document.write(«»);]]>

DECRETO 1691/1988

TASAS

Valores fijos. Actualización. Delegación

del 17/11/1988; publ. 25/11/1988

Visto el expte. 67.037/1987 del registro de la Secretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia, por el cual tramita la solicitud formulada por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de proceder a la actualización del valor de la tasa fija prevista en el art. 5 B) del decreto 1487 de fecha 26 de agosto de 1986, y

Considerando:

Que la modificación requerida obedece a una sugerencia de la Dirección General Impositiva para facilitar la mejor y más ágil liquidación y percepción de los timbrados.

Que a fin de evitar que la continua depreciación del signo monetario provoque el dictado de sucesivos decretos rectificatorios del valor de la tasa mencionada, es conveniente proceder a la delegación de la facultad de actualizar dichos valores.

Que atento que en el decreto 1487 del 26 de agosto de 1986 en el art. 2 , párrs. 2 y 3 y art. 5 A) se alude también a valores fijos, resulta aconsejable incluirlos también en la presente delegación.

Que las tasas mencionadas en el decreto 1487 del 26 de agosto de 1986 no pueden ser incluidas en el art. 1 inc. 1) del decreto 101 de fecha 16 de enero de 1985, dado que no fueron fijadas por ley.

Que resulta procedente autorizar al ministro de Educación y Justicia a delegar en el secretario de Justicia y subsidiariamente en los subsecretarios de Justicia y de Asuntos Legislativos según corresponda, el ejercicio de la facultad de actualizar los valores fijos previstos en el art. 2 párrs. 2 y 3 y art. 5 del decreto 1487, de fecha 26 de agosto de 1986.

Que en las presentes actuaciones ha tomado intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de la Secretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia.

Que la decisión a adoptar está encuadrada en las atribuciones que el Poder Ejecutivo tiene para delegar facultades, asignadas por el inc. 1) del art. 86 de la Constitución Nacional y por el art. 14 de la Ley de Ministerios – t.o. 1983 -.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Incorpórase al decreto 101 del 16 de enero de 1985, en su art. 2 inc. f) como ap. 24 el siguiente texto:

24) La actualización de los valores fijos previstos en el art. 2 , párrs. 2 y 3 y art. 5 del decreto 1487 del 26 de agosto de 1986.

Art. 2.– Autorízase al ministro de Educación y Justicia para delegar en el secretario de Justicia y subsidiariamente en los subsecretarios de Justicia y de Asuntos Legislativos según corresponda, el ejercicio de la facultad atribuida al titular de ese departamento de Estado por decreto 101 de fecha 16 de enero de 1985, en su art. 2 , inc. f) ap. 24.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sábato

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86532