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DECRETO 2085/1971

IMPORTACIÓN

Prórroga del decreto de promoción. Ampliación de la cuota. Importaciones

del 29/6/1971; publ. 15/7/1971

Visto el decreto 1245/1970 por el que se ratifican como reglamentarios de la ley 18587 los arts. 5 , 6 , 7 y 8 del decreto 3777/1966 y el decreto 9539/1967 , y

Considerando:

Que el citado decreto 1245/1970 tuvo vigencia hasta el 28 de marzo de 1971.

Que a fin de no entorpecer el desenvolvimiento de la industria beneficiaria del régimen instituido por los decretos antes mencionados y hasta tanto se dicten las normas que regularán en forma definitiva las importaciones que prevén las disposiciones antes mencionadas, corresponde prorrogar la vigencia del decreto 1245/1970 .

Que, asimismo y con relación a las importaciones de los productos a que se refiere el art. 2 del decreto 1245/1970 , corresponde determinar que las importaciones posteriores al 1 de enero de 1971 afectadas al referido decreto y al presente, serán deducidas de la cuota que oportunamente fijen las normas que al respecto se dicten.

Por ello, atento a lo dispuesto por el art. 10 de la ley 18587 y a lo propuesto por el Ministerio de Industria, Comercio y Minería.

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prorrógase el decreto 1245/1970 a partir de la fecha de su vencimiento y hasta tanto se dicten las normas que en definitiva han de reemplazarlo.

Art. 2.– Amplíase a nueve mil seiscientas (9600) toneladas hasta el 25 de setiembre de 1971 la cuota establecida por el art. 2 del decreto 1245/1970 .

Art. 3.– Las importaciones a que se refiere el art. 2 del decreto 1245/1970 posteriores al 1 de enero de 1971 afectadas al referido decreto y al presente, se deducirán de la cuota que oportunamente fijen las normas que han de reemplazar a las disposiciones prorrogadas en virtud de lo dispuesto por el art. 1 .

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Chescotta – Quilici

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87089