Legislación nacional

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DECRETO 174/1988

REMUNERACIONES

CONTRATO DE TRABAJO

Remuneraciones

Consejo Nacional de Salario Vital, Mínimo y Móvil. Integración

del 10/2/1988; publ. 24/2/1988

Visto lo establecido en el art. 5 de la ley 16459 mediante el cual se crea el Consejo Nacional de Salario Vital, Mínimo y Móvil, y

Considerando:

Que por el art. 6 de la mencionada norma legal dicho consejo debe estar integrado por cuatro representantes del Estado, dos (2) por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y dos (2) por el Ministerio de Economía, cuatro (4) por los trabajadores y cuatro (4) por los empleadores, todos ellos con sus respectivos suplentes.

Que los departamentos de Estado citados anteriormente han designado sus respectivos representantes titulares y alternos, así como también lo han hecho la Confederación General del Trabajo de la República Argentina y las entidades empresarias más representativas, formulando sus respectivas propuestas en cumplimiento del art. 7 de la ley 16459.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Constitúyese el Consejo Nacional de Salario Vital, Mínimo y Móvil, que funcionará como entidad autárquica en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Art. 2.– Desígnanse para integrar dicho organismo en representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los Dres. Luis Francisco Lozano (D.N.I. 7.606.814) y Alejandro Tonelli (D.N.I. 13.138.648), como titulares y a los Dres. Torcuato A. Sozio (D.N.I. 11.744.980) y Horacio Lamas (L.E. 4.544.263) como suplentes; en representación del Ministerio de Economía al ingeniero Jorge Pablo Gándara (L.E. 7.642.211) y al licenciado Carlos E. Bonvecchi (L.E. 4.559.310), como titulares y al ingeniero José Alberto Soler (L.E. 7.374.910) y al Dr. Roberto Frenkel (D.N.I. 4.410.829), como suplentes.

Art. 3.– Desígnanse para integrar el Consejo Nacional de Salario Vital, Mínimo y Móvil en representación de los trabajadores a los Sres. Saúl Ubaldini (L.E. 4.194.628); José Pedraza (D.N.I. 6.394.100); Juan Alejo Farías (C.I. 5.887.602) y Juan Manuel Palacios (L.E. 4.643.657) como titulares y a los Sres. Hugo Curto (C.I. 6.619.632); Pedro Goyeneche (L.E. 4.768.991); Rubén Pereyra (C.I. 9.386.301) y Ricardo Pérez (C.I. 2.517.327), como suplentes.

Art. 4.– Desígnase ante el mencionado consejo nacional, en carácter de representantes titulares por las entidades empresarias a los Dres. Ovidio Bolo (C.I. 4.850.955); Raúl B. Stefanescu (L.E. 7.652.143); Mario Luis Billordo (L.E. 5.640.471) y Dr. Daniel Funes de Rioja (L.E 4.536.032) y como suplentes al Sr. Eesto Grether (C.I. 1.787.908); ingeniero Ernesto A. Insúa (C.I. 2.307.883); Dr. Alberto J. Azubel (D.N.I. 4.406.125) y Dr. Darío Hermida Martínez (L.E. 4.257.215).

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Tonelli – Sourrouille

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86604