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DECRETO 137/1999

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Reglamento para la contratación de suministros y servicios del Estado nacional. Entrada en vigencia. Suspensión

del 23/12/1999; publ. 28/12/1999

Visto el expte. 080-007460/98 del registro del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y el decreto 1547 de fecha 7 de diciembre de 1999 por el cual se aprueba la reglamentación del cap. VI de la Ley de Contabilidad (decreto ley 23354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la ley 14467 ), vigente en función de lo establecido por el art. 137, inc. a) de la ley 24156 , conforme al cuerpo normativo que como anexo de la citada disposición constituye el Reglamento para la Contratación de Suministros y Servicios del Estado nacional, y

Considerando:

Que la normativa aprobada resulta de aplicación obligatoria a los contratos de suministros y servicios en los que sean parte los organismos de la Administración Pública nacional centralizada y descentralizada y las instituciones de la seguridad social incluidas en el Presupuesto de la Administración nacional.

Que se incluyen asimismo en su ámbito de aplicación a las Fuerzas Armadas y entidades descentralizadas que contengan en sus respectivas leyes orgánicas disposiciones específicas sobre la materia, en la medida en que la normativa aprobada no se oponga a dichas leyes.

Que la referida reglamentación incorpora los avances normativos, procedimentales y tecnológicos producidos en los procesos de contrataciones, los que tienden a posibilitar que el Estado nacional cuente en tiempo y forma con los bienes y servicios necesarios, en la calidad y cantidad requerida.

Que resulta necesario suspender la entrada en vigencia de la aludida reglamentación durante un plazo mínimo, a efectos que los nuevos sistemas que implementa el Reglamento para la Contratación de Suministros y Servicios del Estado nacional se encuentren totalmente desarrollados y en condiciones de ser operados por los organismos comprendidos en sus disposiciones.

Que asimismo corresponde arbitrar los medios necesarios para que las nuevas modalidades de contratación y las innovaciones procedimentales que el nuevo cuerpo legal establece, sean de total conocimiento de los funcionarios intervinientes en los respectivos procesos de compra y de los proveedores interesados en contratar con el Estado nacional.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que emanan del art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional y del art. 61 de la Ley de Contabilidad (decreto ley 23354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la ley 14467 ), vigente en función de lo establecido por el art. 137, inc. a) de la ley 24156 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Suspéndese por el plazo de sesenta (60) días la entrada en vigencia del decreto 1547 de fecha 7 de diciembre de 1999 reglamentario de los arts. 55 al 64 cap. VI de la Ley de Contabilidad (decreto ley 23354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la ley 14467 ), vigente en función de lo establecido por el art. 137, inc. a) de la ley 24156 , correspondiente al Reglamento para la Contratación de Suministros y Servicios del Estado nacional.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – Terragno – Machinea

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85830