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LEY 21173
CÓDIGO CIVIL
Derecho a la intimidad. Incorporación
sanc. 30/9/1975; promul. 15/10/1975; publ. 22/10/1975
Art. 1.- Incorpórase al Código Civil como artículo 1071 bis el siguiente:
(El texto ha sido incorporado en el Código).
Art. 2.- Derógase la ley 20889 .
Art. 3.- Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU82555