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LEY 25987
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Régimen legal. Ley
Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación
sanc. 16/12/2004; promul. 10/01/2005; publ. 11/01/2005
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Incorpórase como último párrafo del inc. c), del art. 23 , de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inc. c) del citado art. 79 , originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
Art. 2.– Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín oficial y surtirán efecto para los períodos fiscales que finalicen a partir de dicha fecha inclusive.
Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño – Guinle – Rollano – Estrada
Referencias: Ley de Impuesto a las Ganancias -L 20628, t.o. -: 19-D-4220.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84199