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DECRETO 927/1988
GENDARMERÍA
Gendarmería Nacional. Ley Orgánica. Reglamentación de ascensos. Modificación
del 28/7/1988; publ. 3/8/1988
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícase el número 44 de la Reglamentación de Ascensos aprobada por los decretos 7621/1961 y su modificatorio 8661/1967 el cual será reemplazado por el siguiente texto:
Art. 67. 44. Será misión de los organismos de calificación, otorgar el valor de cada uno de los considerados y que el orden de mérito resultante, determine con justicia la posibilidad de ascensos, eliminación y alta efectiva. A tales efectos se entenderá por organismo de calificación:
1) Junta de Calificación de Oficiales (subalférez a comandante principal);
2) Junta Superior de Calificación de Oficiales;
3) Junta de Calificación para Personal Subalterno;
4) Junta Superior de Calificación para Personal Subalterno.
Los comandantes generales de Gendarmería Nacional serán considerados anualmente por el director nacional de Gendarmería a los efectos de determinar su calificación y orden de mérito. El director nacional elevará al ministro de Defensa dicha calificación y orden de mérito antes del 30 de noviembre de cada año, para su aprobación. El Poder Ejecutivo nacional resolverá en última y definitiva instancia respecto de las propuestas formuladas por el ministro de Defensa.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Alfonsín Jaunarena
Cita digital del documento: ID_INFOJU90143