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DECRETO 175/2001

CRÉDITOS

Línea de crédito vigente para la preparación y ejecución de proyectos. Convenio Modificatorio Nº 3. Modelo. Aprobación

del 15/02/2001; publ. 19/02/2001

Visto el expte. 080005755/2000 del Registro del Ministerio de Economía; los decretos 2211 del 27 de noviembre de 1992 y 1214 del 21 de julio de 1994; el modelo de Convenio Modificatorio 3 al Convenio de Línea de Crédito PPF/20003AR, propuesto para ser suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), por un monto total de treinta millones de dólares estadounidenses (u$s 30000.000) o su equivalente en otras monedas, y

Considerando:

Que mediante el referido modelo de Convenio Modificatorio el Banco Interamericano de Desarrollo concurre con la Nación Argentina en una ampliación de la Línea de Crédito vigente para la Preparación de Proyectos (P.P.F.), aprobada por decreto 2211/1992 y suscripta el 29 de diciembre de 1992, y posteriormente modificada por el Convenio Modificatorio 1 aprobado por decreto 1214/1994 y suscripto el 22 de agosto de 1994 y el Convenio Modificatorio 2, suscripto el 1 de octubre de 1996, por un total de ocho millones de dólares estadounidenses (u$s 8.000.000).

Que el presente modelo de Convenio Modificatorio tiene por finalidad básica aumentar en ventidós millones de dólares estadounidenses (u$s 22000.000), o su equivalente en otras monedas, el monto de la Línea de Crédito existente, la que será utilizada de acuerdo a los nuevos lineamientos aprobados por el Banco Interamericano de Desarrollo en marzo de 2000, para la Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos (F.A.P.E.P.).

Que lo anterior permitirá reforzar la preparación de proyectos que forman parte del programa operativo del Banco Interamericano de Desarrollo con la Nación Argentina e incrementar el apoyo para incluir actividades que financien la puesta en marcha de los proyectos antes del primer desembolso.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el presente modelo de Convenio Modificatorio propuesto para ser suscripto, son las usuales que se convienen en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinada esta operación.

Que la formalización de esta operación requiere que la Nación Argentina por medio del Ministerio de Economía suscriba el Convenio Modificatorio y la documentación complementaria del mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la ley 25148 y el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza, y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el modelo de Convenio Modificatorio 3 que consta de dos (2) artículos, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto total de treinta millones de dólares estadounidenses (u$s 30000.000) o su equivalente en otras monedas. La copia autenticada del modelo de Convenio Modificatorio 3 forma parte integrante del presente decreto como anexo I.

Art. 2.– Facúltase al Ministro de Economía o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la Nación Argentina, el Convenio Modificatorio 3 y su documentación adicional relativa al modelo aprobado en el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Facúltase al Ministro de Economía o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe, a convenir y a suscribir, en nombre y representación de la Nación Argentina, modificaciones al Convenio cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no impliquen cambios sustanciales al objeto y destino del Convenio, no deriven en incremento de su monto, o introduzcan modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4.– Facúltase al secretario de Programación Económica y Regional del Ministerio de Economía o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe, a ejercer las acciones para el seguimiento de las medidas de carácter institucional o de política que deben ponerse en práctica, incluyendo la firma de las Cartas Acuerdo para Operaciones Individuales, en el marco de la Línea PPF/20003AR modificado.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

De la rúa – Colombo – Machinea

Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 11672, t.o. 1999: 19-C-2781 – L 25148: 19-C-2763.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86620