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LEY 16867
MINERÍA
Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio. Creación. Modificación
sanc. 30/10/1965; promul. 24/11/1965; publ. 01/12/1965
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyese el texto del inc. a) del art. 19 de la ley 14771 de creación de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (Y.M.A.D.), por el siguiente:
Instalar y poner en funcionamiento la planta de concentración y beneficio, cuya capacidad mínima será de doscientas cincuenta toneladas por día, en un plazo máximo de diez (10) años, a partir de su constitución, y desarrollar una adecuada y eficiente exploración-preparación del Distrito Minero de Farallón Negro.
Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Perette – Mor Roig – Rodríguez – Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81798