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LEY 17041
TELECOMUNICACIONES
Servicios de telefonía y radiotelegrafía. Jurisdicción provincial. Derogación
sanc. 30/11/1966; promul. 30/11/1966; publ. 14/12/1966
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Derógase la ley 16585 .
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Onganía – Martínez Paz
Cita digital del documento: ID_INFOJU81830