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LEY 16583
COOPERATIVAS
EDUCACIÓN
Principios del cooperativismo. Enseñanza. Declaración de alto interés nacional
sanc. 30/10/1964; promul. 24/11/1964; publ. 6/4/1965
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Declárase de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo.
Art. 2.– El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia, dictará las normas para la inclusión en los planes y programas de los establecimientos educacionales de su dependencia, de la enseñanza teórico-práctica del cooperativismo.
Art. 3.– El Poder Ejecutivo, por los organismos de coordinación correspondientes, interesará a los Gobiernos de provincias para la implantación en los establecimientos educacionales, de sus respectivas jurisdicciones, de la enseñanza del cooperativismo.
Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Perette – Maffei – Mor Roig – Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81766