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DECRETO 685/1997
FERROCARRILES
Servicio de transporte de cargas. Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A.. Concesión al Sindicato Unión Ferroviaria
del 23/07/1997; publ. 28/07/1997
Visto el expte. 5-000377/97 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la ley 23696 , y
Considerando:
Que con fecha 7 de abril de 1997 el Sindicato Unión Ferroviaria presentó una propuesta para la adjudicación, en forma directa, de la concesión de los servicios de carga de la Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima.
Que a fojas 7/20, del expediente de marras, obra informe jurídico-técnico producido a instancias de la Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que analizó la viabilidad de la propuesta presentada.
Que la Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, se encuentra actualmente a cargo, en virtud de la escisión de la Empresa Ferrocarriles Argentinos (en liquidación) dispuesta por el decreto 1774 de fecha 23 de agosto de 1993, del sector de la Red Ferroviaria Nacional integrada por el entonces Ferrocarril General Belgrano, con exclusión de la jurisdicción correspondiente a la Empresa Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (en liquidación).
Que la Sociedad Anónima Estatal creada, conforme lo establece el art. 3 del decreto 1774/1993, a través del cual se aprobó su Estatuto Social, tiene a su cargo la prestación del servicio de transporte de cargas del entonces Ferrocarril General Belgrano, en forma transitoria y hasta tanto se proceda a la privatización para su concesión, prevista en la ley 23696 .
Que el órgano de aplicación resulta ser el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que conforme su Estatuto Social, la Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima se rige por la ley 19550 , por lo cual tiene amplias facultades de contratación para contratar en forma directa, rigiéndose por las normas del derecho civil o laboral, según corresponda.
Que por otra parte, habilita a la contratación del sindicato lo prescrito por la ley 23696, la cual en su art. 15 , inc. 7) establece como una de las alternativas de privatización la figura de la concesión para la explotación de los servicios públicos o de interés público a que estuvieren afectados los activos, empresas o establecimientos que se privaticen.
Que el art. 16 de la ley 23696 establece que el Poder Ejecutivo nacional podrá otorgar preferencias para la adquisición de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas sujetas a privatización, cuando los adquirentes se encuadren en algunas de las siguientes clases que se enumeran a continuación, salvo que se originen situaciones monopólicas o de sujeción… inc. 2) Que sean empleados del ente a privatizar, de cualquier jerarquía, con relación de dependencia, organizados o que se organicen en Programa de Propiedad Participada o Cooperativa, u otras entidades intermedias legalmente constituidas.
Que en concordancia con los artículos citados, el art. 18 de la ley 23696 establece que las modalidades reguladas en el art. 17 de la misma norma se podrán ejecutar por diversos medios, previendo en su inc. 5) la figura de la contratación directa, cuando se den los supuestos de los incs. 2), 3), 4) y 5) del art. 16 de dicha ley.
Que en virtud de lo expuesto resulta que el ex Ferrocarril General Belgrano, habida cuenta que fue declarado sujeto a privatización (en forma de concesión) por la ley 23696 , anexo I, como parte integrante de la Empresa Ferrocarriles Argentinos (en liquidación), puede ser concesionado al Sindicato Unión Ferroviaria, bajo la modalidad de selección de contratación directa, en virtud de resultar una entidad intermedia legalmente constituida para la representación de los empleados ferroviarios y por estar íntegramente constituida por los empleados del sector, configurándose el supuesto de excepción previsto en el art. 18 inc. 5) y en el art. 16 inc. 2) de la ley 23696.
Que tal contratación no sólo no configura la constitución de un monopolio, habida cuenta que el ex Ferrocarril General Belgrano resulta sólo uno de los ramales de transporte ferroviario y que existen diversas vías de transporte en competencia con el mismo, sino que consagra el mandato del art. 14 bis de la Constitución Nacional, de participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa, al encomendarse la explotación del servicio a los propios trabajadores del ferrocarril, a través de la asociación sindical que los representa.
Que resulta viable adjudicar la Concesión del Servicio de Cargas de la Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, a una Sociedad Anónima constituida por el Sindicato Unión Ferroviaria, con una participación accionaria del noventa y nueve por ciento (99%), y el Estado nacional, con una participación accionaria del uno por ciento (1%).
Que asimismo se autoriza al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en su carácter de autoridad de aplicación, a la firma del contrato de concesión del servicio de transporte de cargas de la Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima con la Sociedad Belgrano Carga Sociedad Anónima, ad referendum del Poder Ejecutivo nacional y dándose cuenta de ello a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por la ley 23696 .
Que ha tomado la intervención que le compete la Sindicatura General de la Nación, conforme lo estipula el art. 104 inc. m) de la ley 24156.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional, y conforme las previsiones de la ley 23696 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Autorízase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a contratar con el Sindicato Unión Ferroviaria la concesión del Servicio Público de Transporte de Cargas de la Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, siguiendo para ello, el procedimiento dispuesto por el art. 18 inc. 5) de la ley 23696.
Art. 2.– El Sindicato Unión Ferroviaria, deberá conformar una Sociedad Anónima la que se denominará Belgrano Cargas Sociedad Anónima, a fin de asumir la concesión aludida en el artículo anterior. El capital de dicha sociedad pertenecerá en un noventa y nueve por ciento (99%) al Sindicato Unión Ferroviaria y en uno por ciento (1%) al Estado nacional.
Art. 3.– El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos establecerá las condiciones técnicas operativas y suscribirá el contrato de concesión con la Sociedad Belgrano Cargas Sociedad Anónima, ad referendum del Poder Ejecutivo nacional.
Art. 4.– El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos será la autoridad de aplicación del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias pertinentes.
Art. 5.– Comuníquese a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el art. 14 de la ley 23696.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU89441