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DECRETO 678/1990

SERVICIO EXTERIOR

Embajadores extraordinarios y plenipotenciarios transitorios. Convocatoria al servicio activo

del 11/4/1990; publ. 20/4/1990

Visto la ley 20957 del 22 de mayo de 1975, el decreto 435 del 4 de marzo de 1990 y el decreto 576 del 28 de marzo de 1990, y

Considerando:

Que la estructura profesional y el carácter particular de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto hacen necesario reglamentar algunos aspectos del decreto 435/1990 en forma que permita la efectiva aplicación de esta última norma, preservando las condiciones necesarias para el normal desenvolvimiento del citado ministerio.

Que además es apropiado tener en cuenta la situación especial de quienes se desempeñan como jefes de misión en el exterior, ya que la práctica diplomática y razones de economía hacen conveniente y oportuno que tales funcionarios permanezcan en sus puestos un tiempo mínimo prudencial.

Que la estructura jerárquica del Servicio Exterior de la Nación hace necesario asegurar la adecuada asignación de personal de las distintas categorías y justifica establecer una excepción a los arts. 23 y 27 del decreto 435/1990.

Que, habiéndose aprobado mediante el decreto 576/1990 el reordenamiento orgánico provisorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, corresponde facultar a su titular para que designe el personal administrativo de la categoría 24 que estará a cargo de las direcciones no asignadas a funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior de la Nación.

Que la medida propuesta encuentra amparo en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese que los funcionarios de la categoría “A” del Servicio Exterior de la Nación, embajadores extraordinarios y plenipotenciarios alcanzados por el art. 24 del decreto 435/1990 que estén cumpliendo funciones en el exterior, podrán ser convocados al servicio activo a los fines de continuar prestando funciones en su actual destino diplomático y por un período que no exceda los dos años desde su arribo a dicho puesto.

Art. 2.– Exceptúase al Servicio Exterior de la Nación de la prohibición establecida en los arts. 23 y 27 del decreto 435/1990 de efectuar promociones y cubrir vacantes.

Art. 3.– Autorízase, con carácter de excepción, al ministro de Relaciones Exteriores y Culto a efectuar nombramientos de funcionarios administrativos de la categoría 24 a los fines de designarlos titulares de las direcciones incluidas en el reordenamiento orgánico provisorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto dispuesto por el decreto 576/1990 que no hayan sido asignadas a miembros del Servicio Exterior de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – González – Mera Figueroa

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89409