Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

var disURL = ‘1292390/1292984/de_151_1985.htm’ ;document.write(«»);]]>

DECRETO 151/1985

FUERZAS ARMADAS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas. Delegación de facultades. Ampliación

del 18/01/1985; publ. 11/02/1985

Visto lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

Considerando:

Que por decreto 436 , del 31 de enero de 1984, se delegaron en el titular de ese Departamento de Estado y en los señores Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas facultades que resultaban necesarias para su normal y permanente desenvolvimiento.

Que es necesario contemplar una ampliación de tales delegaciones con el mismo objeto señalado en el precitado decreto.

Que el Poder Ejecutivo se halla facultado para dictar la presente medida en mérito a las atribuciones conferidas por el art. 86 , incs. 1 y 2, de la Constitución Nacional,

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Deléganse en los señores Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas las facultades para resolver sobre los siguientes asuntos de sus respectivas jurisdicciones:

1) Ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, en los términos del art. 2 de la ley 13064.

2) Designación de personal transitorio, de acuerdo con las dotaciones aprobadas por el Poder Ejecutivo.

3) Multas administrativas aplicables según los regímenes vigentes.

4) Cancelación de hipotecas sobre bienes inmuebles del Estado, adjudicados para uso de la jurisdicción.

5) contribución y subsidios, incluidos becas, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central, cuantas especiales y organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con la ley 17502 y sus modificatorias.

6) Cesión sin cargo de materiales y elementos declarados en desuso o en condición de rezago, a solicitud de organismos públicos o instituciones privadas legalmente constituidas en el país para el desarrollo de actividades de interés general (art. 53 , tercer párrafo, de la Ley de Contabilidad). Cuando el valor de dichos materiales y elementos fuere superior al cuádruple de la suma hasta la que autoriza a contratar directamente el art. 56 , inc. 3), ap. a) de la Ley de Contabilidad, será necesaria la intervención previa favorable de la Secretaría de Hacienda.

7) Aceptación de legados y donaciones de bienes muebles con cargo. Cuando signifique la realización de erogaciones por cuenta del Estado, deberá mediar intervención previa favorable de la Secretaría de Hacienda.

8) Dictar resolución en las actuaciones a que alude el art. 30 de la ley 19549, modificado por la ley 21686 .

9) Disponer el alta “en comisión” de personal militar reclutado por medio de cursos o concurso de admisión, así como su baja cuando no reúna las condiciones establecidas para su confirmación.

10) Celebrar convenios con instituciones similares u otras autoridades estatales en relación al cumplimiento de su misión.

11) Disponer los retiros obligatorios del Personal Subalterno.

Art. 2.– Sustitúyase la mención particular o genérica de Comandos Generales o en Jefe de las Fuerzas Armadas o de sus titulares, contenida en los decretos que a continuación se detallan, por la de Estado Mayor General de cada Fuerza o sus autoridades máximas, según corresponda:

Decretos números]]>

Decretos números

Materia

1) 2078/1978 (modificado por 2642/1979)

Regímenes de “caja chica” y “fondos permanentes”, instituidos por el art. 48 de la Ley de Contabilidad.

2) 4098/1975

Reglamentación jurisdiccional del art. 49 de la Ley de Contabilidad.

3) 6652/1972 y 8728/1972

Reglamentación jurisdiccional del art. 58 de la Ley de Contabilidad.

4) 880 “R” del 7/5/82

Excepción al Reglamento de Contrataciones (artículo 61 de la Ley de Contabilidad).

5) 265, del 12/11/1973, 314/1973 (modificado por el 178/1982) y 4027/1973

Reglamentación jurisdiccional de la ley 20124.

6) 1805/1980

Fijación del régimen tarifario para el otorgamiento de documentación aeronáutica al personal y aeronaves civiles.

7) 4451/1973

Reglamentación del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas.

8) 6881/1971

Reglamentación de la ley 18870 (Tribunal Administrativo de la Navegación).

9) 2501/1971

Fijación y distribución de las subvenciones y subsidios con cargo a la Cuenta Espacial “Fondo Permanente para el Fomento de la Aviación Civil”, creada por la ley 11821.

10) 3509/1975 (modificado por 2128/1980)

Administración y explotación de los servicios de almacenaje y operaciones conexas, de cargas aéreas internacionales y fijación del régimen de tarifas respectivo.

11) 2239/1970 y 4654/1973

Reglamentación de la ley18683 (Orgánica del Instituto de Obra Social del Ejército).

Ley 13041 (modificada por la 21515)

Fijación de contribuciones por servicios aeronáuticos y medios de explotación en aeropuertos y aeródromos.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86144