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Decreto Nº 20/99
Decreto Nº 20/99
BUENOS AIRES, 13 de Diciembre de 1999
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por la Ley Nº 24.190, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.233 se modificó la citada Ley de Ministerios, sustituyendo el número, los nombres y competencias de los mismos.
Que es de vital importancia perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal y produciendo resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer provisionalmente la conformación organizativa y objetivos de las Secretarías y Subsecretarías que habrán de depender de la Presidencia de la Nación, de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de los Ministerios.
Que el presente organigrama reduce sustancialmente el número de Secretarías y Subsecretarías.
Que la estructura organizacional que se establece deberá ser profundizada para tender hacia la mayor eficacia y uniformidad del conjunto.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – Apruébase el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º — Apruébanse los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º, los que como Anexo II forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 3º — Dispónense los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 4º — Fíjase el plazo de CINCO (5) días para que las distintas jurisdicciones ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría hasta el primer nivel operativo, para su evaluación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación por el señor Presidente de la Nación.
Artículo 5º — Fíjase el plazo de TREINTA (30) días para que los organismos descentralizados remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sus respectivas estructuras organizativas hasta el primer nivel operativo para su evaluación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación por el señor Presidente de la Nación.
Artículo 6º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Artículo 7º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Artículo 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo Terragno. — Federico Storani.
DECRETO Nº 20/99
Cita digital del documento: ID_INFOJU90543