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DECRETO 6703/1969
INDUSTRIA
Petroquímica. Operaciones de extracción de hidrocarburos superiores al metano. Beneficios promocionales
del 20/10/1969; publ. 28/10/1969
Visto los arts. 2 y 7 del decreto 4271/1969, y
Considerando:
Que las operaciones de extracción del propano y butano incluidos en el gas natural o de refinería, deben considerarse subsidiarias del proceso de extracción de etano, siempre que se realicen en una misma planta.
Que corresponde en consecuencia precisar que los beneficios establecidos en el referido decreto 4271/1969 , son aplicables a las operaciones mencionadas en el apartado anterior, cuando forma parte de la extracción de etano, etapa indispensable de determinados procesos petroquímicos;
Que tal precisión es indispensable para poder fijar adecuada y equitativamente los precios de transferencia del propano y del butano a la empresa estatal distribuidora;
Por ello y atento lo propuesto por las Secretarías de Estado de Industria y Comercio Interior y de Energía y Minería,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Los beneficios y demás previsiones del decreto 4271/1969 , serán de aplicación a todas las operaciones de extracción de los hidrocarburos superiores al metano, cuando integren el proceso de extracción de etano incluido en el gas natural o de refinería.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por los secretarios de Estado de Hacienda, de Industria y Comercio Interior y de Energía y Minería.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Onganía Dagnino Pastore Mey Peyceré Gotelli
Cita digital del documento: ID_INFOJU89377