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Decreto 348/2004

PUERTOS

B.O. 24/03/04
Habilítase el puerto perteneciente a la firma Falplac Sociedad Anónima, ubicado a la altura del kilómetro ciento catorce del Río Paraná de las Palmas, margen derecha, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, con carácter particular, de uso privado y con destino industrial y comercial.

Bs. As., 19/3/2004

VISTO el Expediente Nº -001295/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FAPLAC SOCIEDAD ANONIMA solicitó la habilitación del Puerto ubicado a la altura del KILOMETRO CIENTO CATORCE (Km. 114) del Río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, Partido de ZARATE, Provincia de BUENOS AIRES.

Que a fojas 44, 66/76, 100/110, 273/279, 284/ 292 y 420/421 del expediente citado en el VISTO obran los planos del Puerto; asimismo a fojas 2/20, 83/85 y 281/283 del mismo expediente obra la Memoria Descriptiva de sus instalaciones.

Que la firma FAPLAC SOCIEDAD ANONIMA, acredita la titularidad del dominio de los inmuebles donde el Puerto se halla instalado, a fojas 35/46, 78/80 y 426/438 del expediente mencionado en el VISTO; definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destinos industrial y comercial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático, demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones realizadas e informes obrantes en las actuaciones, el Puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, fueron examinadas por la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la solicitante ha dado cumplimiento, mediante el Estudio de Impacto Ambiental agregado a fojas 301/377 del expediente citado en el VISTO, al requisito establecido por el Artículo 6º, inciso f) de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769/93.

Que las autoridades y organismos competentes en la materia han tomado intervención, sin formular objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen observaciones que obsten a la habilitación solicitada y que aconsejó limitar la actividad del Puerto a operaciones con troncos, rollizos de madera y productos afines por las características del mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769/93.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° – Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destinos industrial y comercial, el Puerto perteneciente a la firma FAPLAC SOCIEDAD ANONIMA, ubicado a la altura del KILOMETRO CIENTO CATORCE (Km. 114) del Río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, Partido de ZARATE, Provincia de BUENOS AIRES; puerto al que están afectados los inmuebles así registrados:

a) Dominio inscripto en la Matrícula Número 13271 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD, Partido de ZARATE de la Provincia de BUENOS AIRES, Carnet 2331, Código Partido 201, Registro Número 588, Lote 515z, Código 38. Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Parcela 515z, Plano Nº –99.

b) Dominio inscripto en la Matrícula Número 12486 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD, Partido de ZARATE de la Provincia de BUENOS AIRES, Carnet 2331, Código Partido 201, Registro Número 588, Lote 515x, Código 38. Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Parcela 515x, Plano Nº –97.

c) Dominio inscripto en la Matrícula Número 12486 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD, Partido de ZARATE de la Provincia de BUENOS AIRES, Carnet 2331, Código Partido 201, Registro Número 588, Lote 515w, Código 38. Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Parcela 515w, Plano Nº –97.

Art. 2º – Limítase la actividad del Puerto a operaciones con troncos, rollizos de madera y productos afines.

Art. 3º – Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Julio M. De Vido.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU77907