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DECRETO 18955/1944
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ESTATUTOS PROFESIONALES
Estatuto Civil de la Nación. Ejecución presupuestaria. Confirmación
del 6/6/1944; publ. 29/7/1944
Vista la observación formulada por la Contaduría General de la Nación al art. 82 del decreto 16672, de 16 de diciembre de 1943, por el que se crea el Estatuto Civil de la Nación, y
Considerando:
Que es indispensable mantener para el corriente año las disposiciones del citado artículo, por el que se autoriza a tomar de rentas generales los fondos que sean necesarios para la ejecución del decreto citado.
Que en razón de crearse un organismo nuevo, no es posible formular presupuestos ni establecer sumas límite, entendiéndose que ellas serán las indispensables y ceñidas a la más estricta contención de las erogaciones.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina, en acuerdo de ministros, decreta:
Art. 1.– Mantiénese para 1944, las disposiciones del art. 82 del decreto 16672, de 16 de diciembre de 1943, Estatuto Civil de la Nación.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Farrell – Perlinger – Peluffo – Ameghino – Teisaire – Pistarini – Baldrich
Cita digital del documento: ID_INFOJU86815