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DECRETO 2006/1992
DEUDA PÚBLICA
PRÉSTAMOS
Convenios de préstamo en los que se acuerde la aplicación de la legislación de los Estados extranjeros o el sometimiento a la jurisdicción de los mismos. Constancia de la inembargabilidad de las reservas de oro y divisas
del 28/10/1992; publ. 3/11/1992
Visto la ley 23928 y el decreto 1088 del 30 de junio de 1992, y
Considerando:
Que resulta necesario redactar con mayor precisión los alcances del aludido decreto.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el art. 86 , inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. En los convenios de préstamo o en los que se comprometa el crédito de la República Argentina, del Banco Central de la República Argentina o de cualquier otro organismo público, en los que se acuerde la aplicación de legislación de Estados extranjeros o el sometimiento a la jurisdicción de tribunales de Estados extranjeros, deberá hacerse constar la inembargabilidad de las reservas de oro y divisas dispuesta por la ley 23928 .
Art. 2. La Procuración del Tesoro de la Nación o los servicios jurídicos permanentes de la administración pública centralizada o descentralizada, según corresponda, deberán dictaminar en cada caso sobre el cumplimiento de la ley 23928 y lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 3. Derógase el decreto 1088/1992 .
Art. 4. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
Cita digital del documento: ID_INFOJU86969