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DECRETO 1900/1983

AERONAVEGACIÓN

Certificado de idoneidad aeronáutica. Incorporación

del 28/7/1983; publ. 2/8/1983

Visto el expte. 898.502 (F.A.A.) lo informado por el comandante en jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que por decreto 1954 del 8 de julio de 1977 se reglamentó el art. 76 de la ley 17285 – Código Aeronáutico, donde se clasifican las certificaciones de idoneidad aeronáutica, se establecen los requisitos generales para su obtención y se determina la denominación de cada una de las licencias que deben poseer las personas que desempeñan funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, como así también para aquellas que las realizan en la superficie.

Que en virtud de la evolución que ha alcanzado la actividad aeronáutica en el ámbito civil, ha surgido la necesidad de otorgar a las personas que desempeñan funciones de “operador del Servicio de Información Aeronáutica” y de “jefe de Aeródromo” respectivamente, las licencias correspondientes que avalen su idoneidad en las referidas especialidades, documentos éstos que no se encuentran incluidos en el nomenclador establecido en el decreto 1954/1977 .

Que corresponde en consecuencia incluir en el art. 6 del decreto 1954/1977 las licencias a que se refiere el Considerando anterior.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Inclúyase en el art. 6 del decreto 1954 del 8 de julio de 1977, las siguientes certificaciones de idoneidad aeronáutica:

– Licencia de operador del Servicio de Información Aeronáutica.

– Licencia de jefe de Aeródromo.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Bignone – Martínez Vivot

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86828