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DECRETO 1522/1994
IMPUESTOS INTERNOS
Productos eléctricos y electrónicos
Productos del sector electrónico. Modificación
del 29/8/1994; publ. 8/9/1994
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Sustitúyese el texto del art. 1 del D 1371 del 11 de agosto de 1994, el que quedará redactado como sigue:
Art. 1.- Los productos comprendidos en la Planilla II anexa al inc. b) del art. 70 de la ley de impuestos internos, t.o. 79 y sus modifs., que se definen en el presente artículo, estarán alcanzados con la tasa del seis con cincuenta y cinco centésimos por ciento (6,55%) de dicho gravamen, a saber:
85.12 Hornos para cocción de alimentos mediante ondas electromagnéticas o energía de radiofrecuencia, únicamente.
85.15 La totalidad de la partida.
92.11 La totalidad de la partida.
Art. 2.- Sustitúyese el texto del art. 2 del D 1371 del 11 de agosto de 1994, el que quedará redactado como sigue:
Art. 2.- Derógase el D 2719/93 .
Art. 3.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 5.- Comuníquese, etc.
MENEM – CAVALLO.
Referencias: Ley de impuestos internos, t.o. 79 -D 2682/-: LA -B-1705 – D 1371/94: 19-B-1935.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86153