Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
Buenos Aires, 29 de abril de 1999
Buenos Aires, 29 de abril de 1999.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a condonar impuestos, tasas, derechos y contribuciones por los períodos no prescriptos y en el estado que se encontraren, en los siguientes casos:
- A las personas físicas que se encontraren en situación de incapacidad de afrontar el pago y no se hallen encuadradas dentro del régimen de exenciones del Código Fiscal.
- A las entidades de bien público, sin fines de lucro, que no hubieren cumplimentado las formalidades previstas en el Código Fiscal para su exención o que adeudaren algunos de los tributos en un período donde las respectivas Ordenanzas Fiscales no los eximían.
Artículo 2º – Para autorizar una condonación a una persona física que se encuentre en las condiciones previstas en el inciso a) del artículo 1º de la presente, la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario solicitará a la Dirección General del Menor y la Familia de la Secretaría de Promoción Social una evaluación socio-ambiental del causante, la cual será emitida dentro del plazo de treinta (30) días de solicitada, en la cual se determinarán las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo solicitado.
Artículo 3º – Para autorizar una condonación a una entidad de bien público, sin fines de lucro, en los términos del inciso b) del artículo 1º, la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario solicitará a la Dirección General de Relaciones con la Comunidad, una evaluación del cumplimiento de sus labores de bien público, sin fines de lucro, la cual será emitida dentro del plazo de quince (15) días de solicitada y determinará la factibilidad de acceder al requerimiento.
Artículo4º – Los montos sujetos a condonación no deberán superar, incluidos los intereses y las actualizaciones, el triple de lo determinado por el el artículo 100º del texto ordenado del Código Fiscal (Decreto Nº 629/99 Anexo I) y señalado en el artículo 98º in fine, de la Ley Tarifaria para el Ejercicio 1999, Ley Nº 150, excluídos los de extraña jurisdicción.
Artículo 5º – El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura para su homologación, durante los meses de marzo, junio y setiembre de cada año
Artículo 6º – Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 186
Sanción: 29/04/99
Promulgación: Decreto N° 1135 del 31/06/99
Publicación: BOCBA N° 711 del 09/06/99
Cita digital del documento: ID_INFOJU81118