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DECRETO 1900/2002

PRÉSTAMOS

Programa de Promoción del Fortalecimiento de la Familia y el Capital Social. Modelo de Convenio de Préstamo. Aprobación

del 25/9/2002; publ. 26/9/2002

Visto el expte. 14.222/02 del Registro de la Presidencia de la Nación, y el Modelo de Convenio de Préstamo para la realización del Programa de Promoción del Fortalecimiento de la Familia y el Capital Social, propuesto para ser suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un monto de dólares estadounidenses cinco millones (U$S 5.000.000), y

Considerando:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), se compromete a asistir financieramente a la República Argentina a fin de posibilitar la ejecución del Programa de Promoción del Fortalecimiento de la Familia y el Capital Social.

Que la ejecución del citado programa contribuirá a fortalecer la acción que viene desarrollando el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación a través del Consejo Nacional de la Mujer, en materia de fomento y promoción de la participación de la mujer en la sociedad y desarrollo de programas y políticas públicas con perspectiva de género.

Que el programa al que se destinan los recursos tiene como finalidad pilotear y aprender de proyectos de Gobiernos locales y de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, que se orienten a reducir la vulnerabilidad de las familias pobres y promuevan cambios en las relaciones de género con un enfoque integral de la familia.

Que se requiere designar al Consejo Nacional de la Mujer como organismo ejecutor del programa para que logre articular y administrar los instrumentos y/o mecanismos pertinentes para la correcta administración y ejecución del mismo.

Que ha sido designada como unidad ejecutora del proyecto la Unidad Ejecutora nacional (U.E.N.), creada por resolución 5 de fecha 12 de enero de 1999, modificada por la resolución 31 de fecha 13 de noviembre de 2001, que actualmente se encuentra a cargo del Programa Federal de la Mujer (préstamo B.I.D./1133), para ejecutar también el presente programa en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasas de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.

Que la formalización de esa operación requiere que la República Argentina, por medio del Ministerio de Economía, suscriba el Convenio de Préstamo y toda su documentación complementaria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la ley 25148 y el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza, y someter eventuales controversias a la decisión de tribunales arbitrales.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo, que consta de seis (6) artículos, dos (2) apéndices y cuatro (4) anexos, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en adelante B.I.R.F., por un monto de dólares estadounidenses cinco millones (U$S 5.000.000). El modelo de Convenio de Préstamo en su versión en idioma inglés forma parte integrante del presente decreto como anexo 1; su traducción legalizada al idioma español forma parte integrante del presente decreto como anexo 2; la copia autenticada de la versión original en idioma inglés de las condiciones generales aplicables a los Convenios de Préstamo y de garantía para préstamos en una sola moneda del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento fechadas a 30 de mayo de 1995 y sus modificaciones hasta el 6 de octubre de 1999, formadas por doce (12) artículos y cincuenta y siete (57) secciones y su traducción legalizada al idioma español forman parte integrante del presente decreto como anexo 3.

Art. 2.– Facúltase al ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la República Argentina el Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y toda otra documentación adicional relativa al modelo que se aprueba en el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Facúltase al ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba en el art. 1 del presente decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del préstamo, resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4.– Desígnase al Consejo Nacional de la Mujer como organismo ejecutor del Programa de Promoción del Fortalecimiento de la Familia y el Capital Social.

Art. 5.– Desígnase a la Unidad Ejecutora nacional dependiente del Consejo Nacional de la Mujer, que actualmente se encuentra a cargo del Programa Federal de la Mujer, como unidad ejecutora del programa, responsable de la ejecución y administración de los fondos asignados al Programa de Promoción del Fortalecimiento de la Familia y el Capital Social, que contará con las facultades establecidas en la resolución 5/1999 del Consejo Nacional de la Mujer.

Art. 6.– Facúltase al Consejo Nacional de la Mujer para atender las responsabilidades emergentes de la ejecución del Programa de Promoción del Fortalecimiento de la Familia y el Capital Social cuyo modelo de Convenio de Préstamo se aprueba por el art. 1 del presente decreto.

Art. 7.– Facúltase a la presidenta del Consejo Nacional de la Mujer, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir Convenios de Adhesión con las jurisdicciones provinciales o municipales participantes.

Art. 8.– Facúltase a la presidenta del Consejo Nacional de la Mujer, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir convenios con las organizaciones de la sociedad civil que resulten beneficiarias.

Art. 9.– Facúltase a la Unidad Ejecutora nacional a realizar todas las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que sean necesarias para llevar a cabo la ejecución del proyecto, de acuerdo al art. 72 de la ley 11672 (t.o. 1999).

Art. 10.– Los fondos de contrapartida que el Estado nacional debe aportar para atender los compromisos que asume, en virtud del modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el art. 1 del presente decreto, se imputarán a las partidas presupuestarias específicas de la jurisdicción 20 – Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Art. 11.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Lavagna

Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86829