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DECRETO 1445/2001
ENERGÍA ELÉCTRICA
Tratado de Yacyretá. Competencias asignadas a Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado. Transferencia al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
del 08/11/2001; publ. 13/11/2001
Visto los términos del Tratado de Yacyretá de fecha 03/12/1973, aprobado por ley 20646 , el respectivo canje de instrumentos de ratificación que se efectuó el 27/03/1974, el Acta de la Instalación de la Entidad Binacional Yacyretá, suscripta en la Ciudad de Buenos Aires el 06/09/1974, la nota reversal 13, firmada el 02/12/1982, entre los representantes de la República Argentina y la República del Paraguay y el decreto 78/1999 de fecha 20/12/1999, y
Considerando:
Que resulta conveniente transferir al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto el ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto 78/1999 de fecha 20/12/1999 al Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
Que en consecuencia, corresponde que las competencias previstas en el art. 2 del Tratado de Yacyretá, con relación a la entonces Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado -hoy en liquidación- continúen desdobladas conforme el criterio descripto en el citado decreto 78/1999 .
Que asimismo resulta adecuado trasladar la dependencia jerárquica y funcional de los representantes argentinos en la Entidad Binacional Yacyretá del Ministerio de Infraestructura y Vivienda al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, sin perjuicio de que este último continúe actuando en la materia específica de su competencia, con la participación de un representante en el Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá.
Que en esta transferencia se fundamenta la actual intensificación de la actividad de la Entidad Binacional Yacyretá, en razón de los temas vinculados a las interrelaciones con la República del Paraguay en cuanto a la decisión de ambos países de llevar a cabo las tareas y obras complementarias para elevar la cota del embalse a ochenta y tres (83) metros sobre el nivel del mar, en la natural vinculación con la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná (COMIP) que está llevando adelante el Proyecto Corpus, en jurisdicción del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y en las negociaciones sobre la eventual integración energética en el Mercosur.
Que el servicio jurídico competente ha tomado la pertinente intervención.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo prescripto por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y por aplicación del Tratado de Yacyretá, aprobado por ley 20646 .
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyense los arts. 1 , 3 y 4 del decreto 78/1999 del 20/12/1999, los que quedan redactados de la siguiente forma:
Art. 1.- Transfiérense al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto todas las competencias asignadas por el Tratado de Yacyretá a la entonces Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, hoy en liquidación.
Art. 3.- Determínase que los representantes designados por el gobierno argentino en la Entidad Binacional Yacyretá, dependerán jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Art. 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dictará las normas e impartirá las directivas que, en los aspectos técnicos, económicos y de personal, se requieran para el adecuado cumplimiento de la obra y los objetivos de la Entidad Binacional Yacyretá, quedando facultado para delegar dichos cometidos en los representantes designados por el gobierno argentino en el Consejo de Administración y en el Comité Ejecutivo de la referida entidad, según corresponda.
Art. 2.– Aclárase que mantienen su vigencia las restantes disposiciones del decreto 78/1999 del 20/12/1999.
Art. 3.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
De La Rúa – Colombo – Bastos – Giavarini
Cita digital del documento: ID_INFOJU85986