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DECRETO 1501/1975

PESCA

Promoción de la pesca o caza marítima. Franquicias impositivas

del 30/5/1975; publ. 17/6/1975

Visto las disposiciones del decreto ley 19000/1971 que otorgan franquicias impositivas a los efectos de promover la pesca o caza marítima, la recolección o extracción de cualquier recurso vivo del mar, y/o la industrialización y comercialización de los productos provenientes de esas actividades referidas entre otras a deducciones y exenciones a los impuestos a los réditos y sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes, y

Considerando:

Que a partir de la vigencia de las leyes 20628 y 20629 de creación de los gravámenes a las ganancias y a los capitales de las empresas, quedan sustituido y derogado, respectivamente, los impuestos antes mencionados, las que asimismo determinan expresamente y derogación en los casos de regímenes promocionales;

Que el art. 106 de la ley 20268 establece que el Poder Ejecutivo dispondrá el tratamiento aplicable a fin de asegurar los derechos adquiridos y la continuidad de los programas aprobados con anterioridad a la sanción de la ley;

Que de la norma citada, así como de sus antecedentes parlamentarios, surge que el legislador ha buscado salvaguardar derechos adquiridos vinculados con anteriores acogimientos a regímenes especiales que se hubieran concretado en la realización de inversiones o tareas en las zonas promovidas, de tal modo que a quienes iniciaron sus actividades bajo un régimen determinado se les permitirá la continuidad de los programas ya aprobados de promoción;

Que por otra parte el art. 22 , párr. 1 de la ley 20629, establece expresamente el tratamiento a otorgar frente al impuesto del tít. I de la misma, a las disposiciones por las cuales se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar, con fines promocionales, la exención o el diferimiento del pago del impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes;

Que, en lo que se refiere al impuesto al valor agregado, el decreto 1943 del 19 de diciembre de 1974, ha reglado, conforme a lo dispuesto en el art. 35 de la ley 20631, el alcance de los tratamientos preferenciales en el impuesto a las ventas, previstos en los regímenes de promoción sancionados con anterioridad al 25 de mayo de 1973.

Por ello,

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las empresas que, al 31 de diciembre de 1973, tuvieran otorgadas –en los términos del decreto ley 19000/1971 –, franquicias impositivas en los impuestos a los réditos y sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes, tendrán correlativamente derecho con relación a los impuestos a las ganancias, ley 20628 , y sobre capitales y patrimonios, ley 20629 , tít. I, a las mismas franquicias por la cantidad de ejercicios anuales necesarios para completar el término de franquicias originalmente otorgado frente a cada uno de aquellos tributos.

Art. 2.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se reputarán otorgadas al 31 de diciembre de 1973, las franquicias que se concedan con posterioridad siempre que respondan a solicitudes presentadas hasta esa fecha.

Dentro de los treinta (30) días de la fecha del presente decreto, la Junta Nacional de Carnes de la República Argentina deberá comunicar al Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Hacienda, la nómina de las solicitudes en trámite al 31 de diciembre de 1973.

Art. 3.– Los inversionistas en empresas que se hallen en las condiciones de los artículos precedentes, gozarán respecto del impuesto a las ganancias, de las franquicias concedidas para el impuesto a los réditos por el art. 7 del decreto ley 19000/1971, siendo de aplicación, a tal efecto, los requisitos y condiciones establecidos por dicha norma.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Perón – Gómez Morales

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86114