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DECRETO 1986/1970
ALIMENTOS
Reglamento Alimentario. Vigencia
del 5/5/1970; publ. 13/5/1970
Visto la sanción de la ley 18284 por la que se establece la vigencia nacional del Código Alimentario Argentino , y
Considerando:
Que las disposiciones de dicho código fueron extraídas del reglamento alimentario aprobado por decreto 141/1953 en el que figuran normas relativas a otros productos no alimenticios por lo que se hace necesario resolver en consecuencia.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Mantiénese la vigencia, en jurisdicción federal, de las disposiciones del reglamento alimentario aprobado por decreto 141/1953 , relativas a productos no alimenticios.
Art. 2.– La Secretaría de Estado de Salud Pública será el órgano de aplicación y supervisión de la observancia de las disposiciones a que se refiere el art. 1 , debiendo proponer antes del 31 de diciembre del año en curso un sistema de legislación actualizada sobre la materia, a cuyos efectos resolverá las medidas de orden interno que correspondan.
Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Bienestar Social y firmado por el secretario de Estado de Salud Pública.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Onganía – Consigli – Holmberg
Cita digital del documento: ID_INFOJU86940