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DECRETO 2732/2002

PRÉSTAMOS

Modelo de Convenio de Línea de Crédito a ser suscripto entre el Ministerio de Economía de la República Argentina y el Instituto de Crédito Oficial de España

del 31/12/2002; publ. 14/1/2003

Visto el expte. S01:0263636/2002 del registro del Ministerio de Economía por el cual se gestiona una financiación para proyectos en las áreas de infraestructura, sanidad y educación, y en general aquellas que permitan la asistencia de la población más desfavorecida, y

Considerando:

Que la grave crisis por la que atraviesa la República Argentina ha dificultado el acceso de la población más desfavorecida a los servicios básicos.

Que para hacer frente a la problemática social mencionada, en el considerando anterior, se dispuso la elaboración de un conjunto de programas tendientes a subsanar la crisis de provisión de servicios básicos.

Que con fecha 7 de octubre de 2002 se suscribió un acta de entendimiento entre la República Argentina y el Reino de España referida a las condiciones y modalidades de concesión de una ayuda financiera por euros cien millones (euros 100.000.000) que se destinará al suministro de bienes y servicios que contribuyan a atender necesidades más urgentes de la población argentina.

Que el monto aludido en el considerando anterior se instrumentará en un cincuenta por ciento (50%) como una Línea de Crédito con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (F.A.D.), y el remanente por medio de un Programa de Cooperación Económica y Financiera que se negociará entre las partes.

Que el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España, pondrá a disposición del Gobierno de la República Argentina una línea de crédito, en el marco del acta de entendimiento aludida, por un importe de euros cincuenta millones (euros 50.000.000) con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (F.A.D.).

Que la República Argentina dispondrá de los fondos otorgados para atender las necesidades financieras del Gobierno nacional en las áreas de Desarrollo Social, Salud y Educación.

Que las condiciones generales, el plazo de amortización, la tasa de interés y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Línea de Crédito a ser suscripto son sumamente ventajosas en virtud de sus características de ayuda financiera y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos para los cuales estará destinado el mismo.

Que esta Operación de Crédito Público se halla incluida en la planilla anexa al art. 5 de la Ley 25565 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002.

Que el Banco Central de la República Argentina ha emitido una opinión favorable en relación a lo requerido por el art. 61 de la ley 24156 .

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el art. 60 de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público nacional y el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el modelo de Convenio de Línea de Crédito que consta de veintiún (21) artículos y los anexos: I), II), III), IV), y V), cuya copia autenticada en idioma español forma parte integrante del presente decreto como anexo I, a ser suscripto entre el Ministerio de Economía de la República Argentina y el Instituto de Crédito Oficial (I.C.O.) del Reino de España por un monto de euros cincuenta millones (euros 50.000.000).

Art. 2.– Facúltase al ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la República Argentina el Convenio de Línea de Crédito cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto y todo otro documento e instrumento relativo al mismo.

Art. 3.– Facúltase al ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la República Argentina, modificaciones al Convenio de Línea de Crédito cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del convenio o no deriven en un incremento de su monto.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Lavagna

Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87799