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DECRETO 711/1995
FORESTACIÓN
Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales. Creación. Forest Ar 2000
del 13/11/1995; publ. 24/11/1995
Visto el expte. 800-004648/95 del registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, lo dispuesto por la ley 13273 , los decretos 2284 del 31 de octubre de 1991, 2773 del 29 de diciembre de 1992, y
Considerando:
Que el país dispone de un potencial ecológico y económico en el sector del cultivo de bosques escasamente utilizado.
Que la diversidad de climas y suelos aptos para bosques con destino comercial e industrial ofrece una variedad de alternativas foresto-industriales.
Que en las últimas décadas se ha logrado una masa forestal importante pero que no alcanza aún una escala tal que permita lograr la gama, volúmenes y calidades de productos de la madera adecuados a las futuras demandas.
Que el marco económico y jurídico favorece las inversiones productivas de mediano y largo plazo, por lo cual los instrumentos directos deben ser perfeccionados para facilitar esa inversión hasta la conformación de ciclos productivos autosostenibles.
Que la actividad de implantación y manejo de bosques cultivados tiene un fuerte impacto sobre la generación de empleo rural.
Que la consolidación de polos foresto-industriales depende, entre otros, de mecanismos que amplíen y mejoren la calidad de las reservas de bosques en pie.
Que los instrumentos disponibles hasta ahora pueden y deben ser adecuados, de manera de dar señales de consistencia y perdurabilidad en las políticas de fomento que faciliten la toma privada de decisiones.
Que en virtud de las normas vigentes la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos es autoridad de aplicación en el ámbito de los bosques de cultivo.
Que la experiencia similar en otras regiones demuestra la necesidad del impuso estatal como catalizador de la actividad forestal.
Que la Delegación II de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado intervención.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Créase el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales con destino comercial e industrial, que se denominará Forest Ar 2000.
Art. 2.– Será autoridad de aplicación del Régimen la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Art. 3.– El régimen operará a través de la bonificación a las personas físicas y jurídicas titulares de bosques de cultivo, de una cantidad fija por hectárea de bosques efectivo calificada como elegible para ello en actividades forestales de plantación, podas, raleas de limpieza u otros tratamientos silviculturales.
Art. 4.– El Poder Ejecutivo nacional se obliga a incluir en los proyectos de presupuesto general de la Administración nacional para los ejercicios de 1997 al 2000 inclusive, elevados al Congreso de la Nación, una partida de dinero destinada a atender los gastos derivados de las bonificaciones indicadas en el art. 3 y cuyo monto total no será inferior a pesos quince millones ($ 15.000.000) anuales.
Art. 5.– Las bonificaciones referidas en el art. 3 del presente decreto serán denegadas o aceptadas, y en este último caso pagadas a los beneficiarios, en un plazo no superior a los quince (15) meses contados a partir de que la ejecución de la actividad bonificable sea comunicada por el titular del bosque a la autoridad de aplicación.
Art. 6.– Podrán solicitar los beneficios del régimen, a partir del mes de octubre de cada año, todas las personas físicas o jurídicas titulares de bosques o proyectos de forestación, según los casos y en los sitios, por los montos y demás normas técnicas, administrativas y jurídicas que fijará la autoridad de aplicación.
Art. 7.– Para atender las erogaciones del régimen de 1995, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos destinará una partida especial de pesos trece millones ($ 13.000.000), prevista en el proyecto de presupuesto general de la Administración nacional para el ejercicio 1996.
Art. 8.– Serán jurisdicciones elegibles para ser beneficiarias del sistema, sin perjuicio de las que técnicamente determine la autoridad de aplicación, aquellas cuyas autoridades provinciales establezcan un acuerdo con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por el que se reduzcan y armonicen todas las normas impositivas o tributarias que graven la libre producción y circulación de maderas en bruto o procesadas provenientes de bosques cultivados.
Art. 9.– La autoridad de aplicación reglamentará el presente decreto en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días posteriores a su entrada en vigor.
Art. 10.– Comuníquese, etc.
Menem – Bauzá – Cavallo
Cita digital del documento: ID_INFOJU89527