Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

.

DECRETO 15862/1957

SERVICIO EXTERIOR

Ingreso a la carrera de Servicio Exterior de la Nación. Normas reglamentarias. Modificación

del 2/12/1957; publ. 11/12/1957

Visto que las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo para reglamentar la aplicación de las leyes de la Nación no puede modificar los alcances ni alterar el espíritu de éstas, y

Considerando:

Que ciertas normas relacionadas con el ingreso al Servicio Exterior de la Nación, incluidas en el decreto 5182/1948 , reglamentario de la ley 12951 , no se ajustan a las disposiciones de la ley de fondo.

Que, por ello, es necesario modificar en esa materia el decreto aludido, para encuadrarlo más precisamente dentro de las disposiciones legales correspondientes.

Por ello,

El presidente provisional de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Modifícase en la siguiente forma el párr. 2 del art. 2 del decreto 5182/1948:

“El ingreso a la carrera del Servicio Exterior se hará ordinariamente por la categoría I, agregado y vicecónsul. La junta calificadora deberá asesorar en aquellos casos excepcionales de ingreso por otras categorías, que sólo se autorizarán cuando los antecedentes profesionales o actuación pública del candidato lo aconsejen, dentro de la proporción establecida en el art. 79 de esta reglamentación y hasta la categoría D inclusive. El examen de ingreso deberá ajustarse en esos casos a la mayor ilustración y capacidad exigibles según las jerarquías”.

Art. 2 Agréguese el siguiente párrafo final al art. 79 del decreto 5182/1948.

“Los casos excepcionales de ingreso por categoría distinta de la I se atenderán con vacantes reservadas a ascensos por antigüedad en la siguiente proporción, en el caso 4, una; en el caso 5, una; en el caso 6, dos. No podrán existir menos de cuatro vacantes en la categoría correspondiente para poder ingresar en esa forma al Servicio Exterior”.

Art. 3 Deróganse los arts. 11 , 13 , 14 , 15 , 16 , 17 , 18 , 19 , 20 , 21 y 22 del decreto 5182/1948, debiendo sólo observarse, en lo que respecta al ingreso al Servicio Exterior de la Nación, los requisitos establecidos en el art. 10 de la ley 12951.

Art. 4 junta calificadora redactará el programa de examen teniendo en cuenta los puntos enunciados en los acápites II y III, inc. c) del art. 10 de la ley 12951.

Art. 5 El examen general de aptitudes a que se refiere el pto. II del art. 10 de la ley 12951 será tomado por la Junta Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que se constituirá a tales efectos en mesa examinadora, integrada como mínimo por tres de sus miembros.

Art. 6Dado lo establecido en el acápite V, inc. c) del art. 10 de la ley 12951, la junta calificadora seleccionará previamente a los aspirantes a ingresar al Servicio Exterior que, por sus antecedentes, deban ser considerados como más aptos y los citará para el examen respectivo.

Art. 7 junta calificadora queda facultada para dictar una reglamentación interna en que se establezcan las épocas y fechas de los exámenes, los requisitos para la presentación de las solicitudes correspondientes, así como otras medidas y recaudos de orden meramente administrativo que considere útiles para el mejor resultado de su cometido.

Art. 8 Modifícase en la siguiente forma el párr. 1 del art. 12 del decreto 5182/1948:

“No se dará curso a las solicitudes presentadas por aspirantes a ingresar al Servicio Exterior de la Nación que se encuentren en algunos de los casos siguientes”.

Art. 9Comuníquese, etc.

Aramburu – De Laferrére

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86294