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DECRETO 701/1992
IMPUESTOS
COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA
Distribución de recursos
Coparticipación federal. Tributos cuyo producido se distribuya con afectación específica
del 27/4/1992; publ. 4/5/1992
VISTO lo dispuesto por el D 559/92 y
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades constitucionales el Poder Ejecutivo nacional dictó un reglamento de ejecución por el cual estableció que la masa de fondos a distribuir a que se refiere el art. 2 de la L 23548 , está constituído por el monto que resulta de deducir de la recaudación total los gastos directa o indirectamente vinculados a la percepción de la misma.
Que atento que el organismo recaudador tiene asimismo a su cargo la aplicación, percepción y fiscalización de diversos tributos con afectación específica, se ha considerado, en el análisis de los aspectos esenciales de la atribución o asignación de los gastos de gestión del referido organismo, que corresponde efectuar el prorrateo de estos últimos contra los citados tributos, a fin de no afectar la masa coparticipable con costos ajenos a la misma.
Que no obstante interpretarse que ello está implícito en el mencionado reglamento de ejecución, en su parte dispositiva, se estima conveniente precisar que los tributos con afectación específica serán distribuidos por su producido, es decir por el monto que surja de detraer los aludidos gastos de gestión.
Que el presente se dicta con fundamento en las facultades expresamente concedidas por el segundo inciso del art. 86 de la Constitución Nacional .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Quedan expresamente comprendidos en el art. 1 del D 559/92 todos los tributos que recauda la Dirección General Impositiva, cuyo producido se distribuya con afectación específica, a cuyo efecto deberán deducirse de los montos percibidos, los gastos directa o indirectamente vinculados a dicha percepción.
Art. 2.- Comuníquese, etc.
MENEM – CAVALLO.
Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 23548: 19-A-12.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89495