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Decreto 73/2006
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Sustitúyese en el Anexo I del Decreto Nº 1537/2004 los niveles correspondientes a los cargos de Auditor Adjunto de Coordinación, Estrategia y Planes y de Auditor Adjunto, Contable y Legal de la Unidad de Auditoría Interna del citado Ministerio.Prorróganse designaciones transitorias.
Bs.As., 24/1/2006
VISTO los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 373 del 31 de marzo de 2004, Nº 1537 del 02 de noviembre de 2004, la Resolución MDS Nº 1597 del 30 de abril de 2004, y lo solicitado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 373/04 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y la segunda apertura por la Resolución MDS Nº 1597/04.
Que mediante el Decreto Nº 1537/04, fueron prorrogadas las designaciones transitorias de los agentes consignados en el anexo I adjunto al presente, en los cargos pertenecientes a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que en la norma precedentemente indicada se consignaron los niveles del SINAPA correspondientes a los cargos de Auditor Adjunto de Coordinación, Estrategia y Planes y de Auditor Adjunto, Contable y Legal de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, como nivel A, cuando, conforme la Estructura Organizativa aprobada por Decreto Nº 373/04 el nivel asignado es B, correspondiendo en consecuencia la rectificación del Decreto Nº 1537/04.
Que atento encontrarse cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días al que alude el artículo 1º del Decreto Nº 1537/04, y no habiéndose efectuado las correspondientes convocatorias a los procesos de selección, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de diversos agentes, conforme las directivas emanadas del Señor Ministro de Desarrollo Social.
Que dichas coberturas se hacen exceptuándolas de lo dispuesto por el Título III, Capítulos III y Título VI, artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Sustitúyese en el anexo I del Decreto Nº 1537/04, a partir de su dictado, los niveles del SINAPA correspondientes a los cargos de Auditor Adjunto de Coordinación, Estrategia y Planes y de Auditor Adjunto, Contable y Legal de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, reemplazando, en ambos casos, la referida al Nivel A por el Nivel B del SINAPA aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o 1995).
ARTICULO 2º Danse por prorrogadas, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a partir del 11 de junio de 2005, las designaciones transitorias de los agentes que se consignan en el Anexo I de la presente medida, que fueran dispuestas por Decreto Nº 1537/04, conforme el detalle obrante en el mismo.Las prórrogas de las designaciones en los cargos aludidos se disponen con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III y Título VI, artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).
ARTICULO 3º Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, desde las designaciones a que alude el artículo 2º de la presente medida, los cargos involucrados en el Anexo I de la presente medida, deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).
ARTICULO 4º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 85 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Juan C.Nadalich.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74342