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DECRETO 198/1993
AHORRO
Reintegro. Plazo. Determinación
del 11/2/1993; publ. 15/2/1993
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- El reintegro previsto en el art. 2 de la L 23549 se realizará en una sola y única cuota cuando se cumplan los sesenta (60) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se efectuó el respectivo depósito.
Art. 2.- La Secretaría de Hacienda designará a la entidad financiera a través de la cual se efectivizarán los reintegros de los importes ahorrados, dictando las normas relativas al programa de devolución de las sumas depositadas.
Art. 3.- Comuníquese, etc.
MEMEM – CAVALLO.
NORMA CITADA: L 23549: 19-A-18.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86942