Legislación nacional

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DECRETO 1386/1996

BIBLIOTECAS

Biblioteca Nacional. Régimen legal y administrativo

del 29/11/1996; publ. 09/12/1996

Visto lo propiciado por el secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación, y

Considerando:

Que es conveniente dar a la Biblioteca Nacional un régimen legal y administrativo que le permita desenvolverse con eficacia, eficiencia y economicidad, a partir de un marco estructural que haga posible una mayor agilidad en su acción.

Que antecedentes internacionales ubican en este encuadre a las bibliotecas nacionales iberoamericanas y europeas que han obtenido un alto y sostenido grado de desarrollo y nivel de prestación de servicios a la sociedad.

Que con la presente iniciativa se dota, a una de las instituciones de mayor arraigo histórico y tradición cultural del país, del instrumento más adecuado para obtener, en la etapa de modernización que está afrontando, el logro de sus objetivos.

Que el presente decreto se encuadra en la Reforma del Estado propiciada a través de la aplicación de las medidas dictadas por el decreto 558 del 24 de mayo de 1996.

Que el Servicio Jurídico de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y la Unidad de Reforma y Modernización del Estado han tomado la intervención que les compete, expidiéndose en forma favorable.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La Biblioteca Nacional desarrollará su acción como organismo descentralizado y autárquico en jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, con personería jurídica propia, con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado. Su patrimonio estará integrado por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier título.

Art. 2.– La Biblioteca Nacional tiene como objetivos:

a) Custodiar, acrecentar, preservar, conservar, registrar y difundir la memoria impresa de la cultura, con prioridad en lo que hace a la herencia cultural del país, recogida sobre cualquier soporte permanente de información.

b) Prestar un servicio público de consulta a los usuarios, con las características que determine su reglamento interno.

c) Participar en la formación especializada y perfeccionamiento de recursos humanos en materia bibliotecnológica y disciplinas conexas.

d) Realizar y fomentar toda otra actividad cultural que se considere pertinente, acorde a los objetivos de la institución.

Art. 3.– La autarquía técnica y operativa otorgada por esta norma faculta a la Biblioteca Nacional para realizar los siguientes actos:

a) Elaborar y comunicar su plan de actividades a las autoridades jurisdiccionales de las que depende.

b) Administrar sus recursos físicos, humanos, económicos y financieros.

c) Celebrar contratos con personas físicas o jurídicas. del ámbito público o privado, nacionales o extranjeras.

d) Actuar en juicio como actora o demandada, representada a través del servicio jurídico de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

e) Realizar todo otro acto y gestión que, dentro de la esfera de su autarquía, sea conducente al logro de sus objetivos.

Art. 4.– La dirección y administración de la Biblioteca Nacional estará a cargo de un (1) director, quien ejercerá su representación legal, pudiendo delegar facultades específicamente determinadas para cada caso en otros funcionarios del organismo.

Art. 5.– El director de la Biblioteca Nacional será asistido por un (1) subdirector, quien lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento.

Art. 6.– El director y el subdirector de la Biblioteca Nacional serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación, y permanecerán en sus funciones por tres (3) años, con posibilidad de continuar por otro período, por resolución del secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Art. 7.– Son atribuciones y funciones del director:

a) Dictar el reglamento interno del organismo.

b) Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto del organismo y elevarlo al secretario de Cultura para su aprobación.

c) Proponer al Poder Ejecutivo nacional el proyecto de estructura organizativa del organismo.

d) Planificar la programación anual de sus actividades.

e) Elevar al secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación la memoria anual de la biblioteca, acompañada de un informe de la gestión contable, financiera y patrimonial, al finalizar cada ejercicio presupuestario.

f) Administrar los recursos humanos, físicos, económicos y financieros que se le asignen, así como los provenientes del desarrollo de sus actividades, pudiendo para ello celebrar todo tipo de contratos o convenios en representación del organismo, de acuerdo a las normas vigentes.

g) Designar, evaluar, contratar, asignar funciones, promover y remover a los agentes del organismo, de acuerdo a las normas vigentes.

h) Disponer la utilización, a título gratuito u oneroso, de las instalaciones de la Biblioteca Nacional y determinar las tarifas de los recursos operativos arancelables.

i) Formular, ejecutar y supervisar programas, proyectos o emprendimientos conducentes para la gestión del organismo.

Art. 8.– Los recursos operativos de la Biblioteca Nacional son los siguientes:

a) Partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto o leyes especiales.

b) Ingresos directos provenientes de:

I. Recaudaciones que se obtengan por las actividades que se realicen en su sede.

II. Las ventas, locaciones u otras formas de contratación.

III. El producido total o parcial de la organización de concursos, actividades culturales y otros eventos análogos, conforme a la modalidad en que hayan sido convenidos.

IV. Recursos obtenidos mediante la celebración de contratos onerosos de concesión, permiso de uso, locación, derechos publicitarios y venta de espacios a esos fines.

V. El resultado de los bienes y servicios producidos que sean arancelados y/o tarifados.

c) Donaciones, legados y/o cesiones que reciba a título gratuito.

d) Subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

e) Rentas o intereses provenientes de la aplicación financiera de los recursos.

f) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que se origine por la gestión autónoma del organismo.

Art. 9.– Incorpórase al anexo I del decreto 505 del 25 de marzo de 1991, a partir de la fecha del presente decreto, las remuneraciones de las autoridades superiores de la Biblioteca nacional que se detallan a continuación:

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Cargo

Sueldo básico

Gastos de representación

Total

Director

$ 525

$ 525

$ 1050

Subdirector

$ 475

$ 475

$950

 

Los mencionados funcionarios tendrán derecho a la percepción del suplemento por la función directiva. A tales efectos se incorpora a la Biblioteca Nacional en el nivel 5, de acuerdo con las resoluciones conjuntas de la Presidencia de la Nación y del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 29 y 30 de fecha 30 de septiembre de 1992 con un importe total de cuatro mil doscientos sesenta y seis pesos ($ 4266).

Art. 10.– Transfiérense a la Biblioteca Nacional los cargos, dotación, créditos presupuestarios, bienes patrimoniales y unidades organizativas dependientes asignadas oportunamente al organismo centralizado Biblioteca Nacional de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Art. 11.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos específicos del programa 25 – Servicios de la Biblioteca Nacional, jurisdicción 20. 14 – Presidencia de la Nación – Secretaría de Cultura.

Art. 12.– El director de la Biblioteca Nacional elevará al secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación, dentro de los sesenta (60) días corridos de la presente medida, un proyecto de reformulación integral de su estructura organizativa.

Art. 13.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85843