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DECRETO 1991/1980

CULTO

Personas que participan y cooperan con el fin apostólico de la Iglesia. Solicitudes de pasajes. Otorgamiento

del 19/9/1980; publ. 6/10/1980

Visto los decretos 159 del 31 de octubre de 1973 y 2613 del 2 de septiembre de 1977, por los que se reglamenta el otorgamiento de órdenes de pasajes a los arquidiocesanos, diocesanos y superiores de órdenes religiosas, como asimismo a los miembros del Clero Secular y Regular y a los religiosos y laicos investidos con los Sagrados Ministerios y seglares dirigentes de asociaciones y movimientos de la Iglesia Católica Apostólica Romana, y

Considerando:

Que es conveniente contar con una norma que contenga todo lo referente al otorgamiento de las órdenes de pasajes a todas las personas que participan y cooperan con el fin apostólico de la Iglesia.

Que el otorgamiento de los pasajes vinculados al servicio del culto constituye una manera de sostenimiento del Estado a la Religión Católica Apostólica Romana.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las solicitudes de pasajes de los arquidiocesanos, diocesanos, obispos auxiliares, superiores de órdenes y congregaciones religiosas, miembros del clero secular y regular, religiosos y religiosas, que necesitan viajar al exterior o desde el exterior al país o dentro del territorio nacional, por razones de su ministerio, serán presentadas al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 2.– Igual tratamiento se aplicará a los laicos que se hallen investidos con los Sagrados Ministerios, catequistas y a los seglares dirigentes de asociaciones y movimientos de la Iglesia Católica Apostólica Romana.

Art. 3.– La Dirección Nacional de Culto se pronunciará sobre la conveniencia de su otorgamiento, teniendo en cuenta los motivos que fundamentan el pedido, los que se relacionarán exclusivamente con el servicio del Culto en sus distintas formas.

Art. 4.– En todos los casos las órdenes de pasaje para viajar al exterior del país o desde el exterior al mismo serán otorgadas por resolución del ministro de Relaciones Exteriores y Culto. En cuanto a las órdenes dentro del territorio nacional, serán autorizadas por conducto de la Dirección Nacional de Culto.

Art. 5.– Deróganse los decretos 159 del 31 de octubre de 1973 y 2613 del 2 de septiembre de 1977.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Videla – Pastor

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86944